III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13289)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico SPK Borneo, de 400 MWp/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente El Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79264

especial, las contenidas en su anexo 2, y a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de
Medio ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 de Castilla-La Mancha, por la
que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, así como la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que sea de aplicación.
(10) Se deberá realizar una memoria que valore los efectos colaterales en la fase
de explotación que pueda tener la apertura de accesos sobre la vegetación, fauna y
espacios protegidos. Dicha memoria deberá ser presentada ante la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
(11) Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras, deberán ser
desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así
como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado
desde el cese de la actividad.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire:
(1) La ejecución de las obras deberá evitar el periodo comprendido entre el 1 de
marzo y el 31 de agosto de forma general, a excepción de otros periodos concretos para
tramos de la infraestructura, incluidos en la presente resolución.

(1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras.
(3) La gestión de residuos se realizará de acuerdo con la normativa vigente y según
lo establecido en el informe de la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de
la Comunidad de Madrid y según se define en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular de Castilla-La Mancha.
(4) Se prohíbe que en el ámbito del proyecto se realicen labores de mantenimiento o
abastecimiento de maquinaria. Cerca de los posibles puntos de derrame de sustancias
peligrosas se dispondrán de medios técnicos y materiales que aseguren la rápida intervención.
(5) El proyecto constructivo deberá contener un plan de gestión de los residuos que
se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no
peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de
Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las
actuaciones del proyecto.
(6) Solo se retirará el horizonte superficial en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles. La tierra vegetal obtenida se utilizará en
labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
(7) Para definir los accesos a los apoyos o a otros elementos de la línea de
evacuación, se evitará transitar por cauces y se tendrán en cuenta criterios ambientales
que deberán ser remitidos a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid previo inicio de las obras.

cve: BOE-A-2023-13289
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Geología y suelo: