III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13289)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico SPK Borneo, de 400 MWp/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente El Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79263

1.

Condiciones al proyecto:

i)

Condiciones generales:

(1) Este órgano ambiental considera que la LASAT SET SPK Borneo-SET SS
Reyes 220 kV sería compatible con la preservación de los valores naturales de la zona,
teniendo en cuenta su carácter de infraestructura compartida con otros proyectos,
siempre y cuando se cumpla el condicionado incluido en la presente declaración y se
ejecute a partir del apoyo 12.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y/o de la Comunidad Autónoma de
Madrid, desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha o desde la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán tomar las medidas
adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto
y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas
propuestas y metodologías de los seguimientos planteados por las dos Direcciones
Generales citadas y los planteados en la presente declaración.
(6) De acuerdo con lo expuesto en el informe de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, habrá de compensarse
la pérdida de hábitat potencial estepario que suponga la infraestructura aérea en
proporción 1:1 hasta los 800 m a cada lado de la línea. Esta compensación se realizará
sobre zonas relevantes para la fauna esteparia y con la metodología definida por la
mencionada Dirección General en la Comunidad de Madrid.
(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(9) Se estará a lo dispuesto en la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas
sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, correspondiente al
Gobierno de la Comunidad de Madrid. También se atenderá a lo dispuesto en el
Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil
de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en

cve: BOE-A-2023-13289
Verificable en https://www.boe.es

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: