III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13289)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico SPK Borneo, de 400 MWp/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente El Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79262

a la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», a dos nidos de águila imperial ibérica
y a la laguna de Las Huelgas (en Algete).
El promotor presentó en esta Dirección General la mayor parte de las modificaciones
requeridas por el organismo competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de
Madrid, por lo que este órgano ambiental considera compatible la línea de evacuación con la
conservación de los valores naturales, siempre y cuando se cumpla lo indicado por el citado
órgano ambiental, así como el condicionado incluido en la presente resolución.
Por otro lado, tras el análisis de los estudios realizados, así como la información
aportada por los organismos y todas las alegaciones presentadas, se considera que no
puede descartarse que la planta solar fotovoltaica SPK Borneo, la SET SPK Borneo y la
línea desde su inicio hasta su apoyo 12, en la alternativa seleccionada, produzcan impactos
significativos sobre los valores naturales de la zona, con especial mención a la avifauna
protegida y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la
documentación adicional presentada por el promotor no son garantía suficiente de su
adecuada prevención, corrección o compensación. Por todo ello y en base a lo informado
de forma desfavorable por parte del órgano con competencias en materia de medio
ambiente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el que concluye que «el
proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos
naturales que alberga la zona donde pretende ubicarse», este órgano ambiental considera
que la PSFV SPK Borneo, la SET SPK Borneo y el tramo de línea que van desde su inicio
hasta el apoyo 12, no son viables ambientalmente y descarta su implantación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe g y j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico SPK Borneo
de 400 MWP/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda,
Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente El Saz de
Jarama, y 3 más (Madrid)» formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la
realización de la planta solar fotovoltaica, la SET Borneo y el tramo de la línea desde su
inicio hasta el apoyo 12 y se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada para la LASAT SET SPK Borneo-SET SS Reyes 220 kV a partir del apoyo 12.
En base a estas medidas, que se exponen a continuación, se debe desarrollar el proyecto
para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime
al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2023-13289
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Núm. 132