III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13289)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico SPK Borneo, de 400 MWp/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente El Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79257
Los ayuntamientos de Casa de Uceda, Viñuelas y Fuente El Saz de Jarama indican que
el proyecto no es compatible con sus figuras de planteamiento urbanístico. Además, los
ayuntamientos de Casa de Uceda y Viñuelas consideran que el proyecto compromete el
desarrollo del municipio durante los próximos treinta años mediante la ocupación y
explotación de su territorio ajena a los intereses del municipio y sus habitantes y que la
instalación es incompatible con otras actividades. Es destacable que varios alegantes
propietarios de las parcelas afectadas por el proyecto solicitan que sean excluidas del mismo.
Por otra parte, las acciones que componen la fase de construcción tienen efectos
negativos en la salud de la población debido a ruidos, partículas en suspensión, olores,
etc. Sin embargo, el EsIA menciona que se producirán a corto plazo y tendrán una
duración temporal. Como medidas, se garantizará el cumplimiento de los criterios
establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
La Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara indica que el
agua de consumo humano y las instalaciones para su distribución deberán cumplir la
legislación sectorial. A lo que el promotor responde mostrando conformidad.
Por su parte, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid señala
varios aspectos a incluir en el estudio de impacto ambiental, tales como un diagnóstico
territorial por potencial afección a la población o el análisis de los efectos potenciales sobre la
red de agua de abastecimiento público durante la ejecución de la obra. Asimismo, requiere
que se haga una vigilancia activa de plagas (artrópodos y roedores) durante la ejecución de
obras. Por último, indica que se deberá aportar un análisis de los campos magnéticos
generados por las instalaciones de evacuación cuando se encuentra a distancias menores
de 200 m de núcleos urbanos y a 100 de viviendas.
El promotor en su respuesta aclara que, debido a la distancia de los apoyos a las
masas de agua, no se producirá afección a la red de agua. Por otro lado, señala que se
establecerán medidas preventivas para evitar la proliferación y dispersión de plagas. Por
último, aporta una relación de las distancias a los núcleos urbanos respecto al trazado de
la línea de evacuación, solo en el caso de la urbanización Santo Domingo (término
municipal de Fuente el Saz de Jarama) se encuentra a menos 200 m (136 m). Un
particular señala también esta afección en su alegación. Cabe señalar, que, con el
soterramiento de la línea en la zona del humedal de Las Huelgas, próximo a la
urbanización Santo Domingo, las viviendas de dicha urbanización quedarán a más
de 200 m de la línea.
La citada Dirección General, señala que la creación de núcleos de cría semiextensiva
de reproducción de conejo de monte para repoblar otras zonas colindantes, establecida
como medida compensatoria en el proyecto, «podría suponer un escenario crítico para la
salud de la población por Leishmaniosis». Este órgano ambiental considera acertada
esta afirmación, por lo que se deberá evaluar dicha medida compensatoria, tal y como
refleja el condicionado de esta resolución.
El Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural en Guadalajara indica en su informe que no existe afección en los términos municipales
objeto de estudio sobre concentraciones parcelarias privadas y públicas.
Por su parte, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural,
perteneciente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
informa de que las actuaciones del proyecto previstas en el término municipal de
Torrelaguna, «interfieren gravemente en el desarrollo de los trabajos de concentración
parcelaria» que se están está llevando a cabo desde dicho organismo. No obstante, la
Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid indica que el proyecto no afecta
a ninguna de las parcelas incluidas en el Patrimonio Público de Suelo.
cve: BOE-A-2023-13289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79257
Los ayuntamientos de Casa de Uceda, Viñuelas y Fuente El Saz de Jarama indican que
el proyecto no es compatible con sus figuras de planteamiento urbanístico. Además, los
ayuntamientos de Casa de Uceda y Viñuelas consideran que el proyecto compromete el
desarrollo del municipio durante los próximos treinta años mediante la ocupación y
explotación de su territorio ajena a los intereses del municipio y sus habitantes y que la
instalación es incompatible con otras actividades. Es destacable que varios alegantes
propietarios de las parcelas afectadas por el proyecto solicitan que sean excluidas del mismo.
Por otra parte, las acciones que componen la fase de construcción tienen efectos
negativos en la salud de la población debido a ruidos, partículas en suspensión, olores,
etc. Sin embargo, el EsIA menciona que se producirán a corto plazo y tendrán una
duración temporal. Como medidas, se garantizará el cumplimiento de los criterios
establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
La Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara indica que el
agua de consumo humano y las instalaciones para su distribución deberán cumplir la
legislación sectorial. A lo que el promotor responde mostrando conformidad.
Por su parte, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid señala
varios aspectos a incluir en el estudio de impacto ambiental, tales como un diagnóstico
territorial por potencial afección a la población o el análisis de los efectos potenciales sobre la
red de agua de abastecimiento público durante la ejecución de la obra. Asimismo, requiere
que se haga una vigilancia activa de plagas (artrópodos y roedores) durante la ejecución de
obras. Por último, indica que se deberá aportar un análisis de los campos magnéticos
generados por las instalaciones de evacuación cuando se encuentra a distancias menores
de 200 m de núcleos urbanos y a 100 de viviendas.
El promotor en su respuesta aclara que, debido a la distancia de los apoyos a las
masas de agua, no se producirá afección a la red de agua. Por otro lado, señala que se
establecerán medidas preventivas para evitar la proliferación y dispersión de plagas. Por
último, aporta una relación de las distancias a los núcleos urbanos respecto al trazado de
la línea de evacuación, solo en el caso de la urbanización Santo Domingo (término
municipal de Fuente el Saz de Jarama) se encuentra a menos 200 m (136 m). Un
particular señala también esta afección en su alegación. Cabe señalar, que, con el
soterramiento de la línea en la zona del humedal de Las Huelgas, próximo a la
urbanización Santo Domingo, las viviendas de dicha urbanización quedarán a más
de 200 m de la línea.
La citada Dirección General, señala que la creación de núcleos de cría semiextensiva
de reproducción de conejo de monte para repoblar otras zonas colindantes, establecida
como medida compensatoria en el proyecto, «podría suponer un escenario crítico para la
salud de la población por Leishmaniosis». Este órgano ambiental considera acertada
esta afirmación, por lo que se deberá evaluar dicha medida compensatoria, tal y como
refleja el condicionado de esta resolución.
El Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural en Guadalajara indica en su informe que no existe afección en los términos municipales
objeto de estudio sobre concentraciones parcelarias privadas y públicas.
Por su parte, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural,
perteneciente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
informa de que las actuaciones del proyecto previstas en el término municipal de
Torrelaguna, «interfieren gravemente en el desarrollo de los trabajos de concentración
parcelaria» que se están está llevando a cabo desde dicho organismo. No obstante, la
Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid indica que el proyecto no afecta
a ninguna de las parcelas incluidas en el Patrimonio Público de Suelo.
cve: BOE-A-2023-13289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132