III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13291)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Satet, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Masía II, de 41,25 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico y la línea de evacuación a 30 kV, situada en Puertomingalvo (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79288
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– No se ubicarán paneles fotovoltaicos en zonas con pendiente superiores al 10%,
tal y como se detalla en el apartado 2.1.b.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, así como el presupuesto y cronograma de
todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental del Gobierno de
Aragón para su validación, como se describe en el punto 2.2.h.
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de
la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.9.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 20, 22
y 29 de septiembre y 4 y 21 de octubre de 2022. Las principales modificaciones
introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de afección del 21% respecto al proyecto original.
– Cambio de tecnología de un sistema de seguidores fotovoltaicos a una estructura fija.
– Se sustituye la línea aérea por una soterrada.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará las plantas
fotovoltaicas con la red de transporte, en la subestación Morella 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevará a cabo en el
nudo de la red de transporte Subestación Morella 400 kV y se materializaría a través de
una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación. La nueva posición de
la red de transporte en la Subestación Morella 400 kV está incluida de forma expresa en
la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2022).
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la citada subestación hasta la
conexión con la red de transporte en la subestación Morella 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta
infraestructura, se comparte con los expedientes SGEE/PEol-457, SGEE/PEol-449,
SGEE/PEol-436 y SGEE/PFot-456 y está formada por:
– Línea aérea de alta tensión «LAAT 30kV CS Masia I-II - SET Estrella II», con origen
el centro de seccionamiento Masía I-II y final la subestación SET Estrella II 132/30 kV.
cve: BOE-A-2023-13291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79288
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– No se ubicarán paneles fotovoltaicos en zonas con pendiente superiores al 10%,
tal y como se detalla en el apartado 2.1.b.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, así como el presupuesto y cronograma de
todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental del Gobierno de
Aragón para su validación, como se describe en el punto 2.2.h.
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de
la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.9.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 20, 22
y 29 de septiembre y 4 y 21 de octubre de 2022. Las principales modificaciones
introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de afección del 21% respecto al proyecto original.
– Cambio de tecnología de un sistema de seguidores fotovoltaicos a una estructura fija.
– Se sustituye la línea aérea por una soterrada.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará las plantas
fotovoltaicas con la red de transporte, en la subestación Morella 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevará a cabo en el
nudo de la red de transporte Subestación Morella 400 kV y se materializaría a través de
una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación. La nueva posición de
la red de transporte en la Subestación Morella 400 kV está incluida de forma expresa en
la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2022).
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la citada subestación hasta la
conexión con la red de transporte en la subestación Morella 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta
infraestructura, se comparte con los expedientes SGEE/PEol-457, SGEE/PEol-449,
SGEE/PEol-436 y SGEE/PFot-456 y está formada por:
– Línea aérea de alta tensión «LAAT 30kV CS Masia I-II - SET Estrella II», con origen
el centro de seccionamiento Masía I-II y final la subestación SET Estrella II 132/30 kV.
cve: BOE-A-2023-13291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132