III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13291)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Satet, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Masía II, de 41,25 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico y la línea de evacuación a 30 kV, situada en Puertomingalvo (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79289
– Subestación eléctrica «SET Estrella II 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella II - SET Estrella I».
– Subestación eléctrica «SET Estrella I 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella I - SET Iglesuela».
– Subestación eléctrica «SET Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 400kV SET Iglesuela - SE Morella 400 kV (REE)».
Con fecha 3 de diciembre de 2020, Energías Renovables de Satet, SL, firmó con
otras entidades dos acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación
fotovoltaica «Masía II» y otras instalaciones de generación eléctrica (SGEE/PEol-456 y
SGEE/PEol-449 AC), en la citada subestación Morella 400 kV.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
cve: BOE-A-2023-13291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79289
– Subestación eléctrica «SET Estrella II 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella II - SET Estrella I».
– Subestación eléctrica «SET Estrella I 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella I - SET Iglesuela».
– Subestación eléctrica «SET Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 400kV SET Iglesuela - SE Morella 400 kV (REE)».
Con fecha 3 de diciembre de 2020, Energías Renovables de Satet, SL, firmó con
otras entidades dos acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación
fotovoltaica «Masía II» y otras instalaciones de generación eléctrica (SGEE/PEol-456 y
SGEE/PEol-449 AC), en la citada subestación Morella 400 kV.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
cve: BOE-A-2023-13291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132