III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13291)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Satet, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Masía II, de 41,25 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico y la línea de evacuación a 30 kV, situada en Puertomingalvo (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79287

Aragón, de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del
Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de
Turismo del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del
Gobierno de Aragón, de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial de Gestión Energética del Departamento de
Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, del Parque
Cultural del Maestrazgo y del Ayuntamiento de Mosqueruela, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió
informe en fecha 2 de agosto de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a
la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad de la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de
Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del
Gobierno de Aragón, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno
de Aragón, al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de
Aragón, a la Asociación Viento Alto, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./
BirdLife), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a Ecologistas en Acción de Teruel, a Grupo para el Estudio y Conservación
de los Espacios Naturales (GECEN) y a la Dirección General de Salud Pública.
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que

cve: BOE-A-2023-13291
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Núm. 132