III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13291)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Satet, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Masía II, de 41,25 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico y la línea de evacuación a 30 kV, situada en Puertomingalvo (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023

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deberán ser consensuadas, previo al inicio de las obras, con la administración titulas de
la vía. Se da traslado a Quirón el cual expresa su conformidad, indicando que aportará la
documentación solicitada tan pronto dispongan de la misma. Se da traslado al organismo
para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna
en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en la que se
indica que deberá presentar instancia debidamente cumplimentada y memoria sucinta,
especificando las características esenciales de la instalación y de las obras en cuanto a
las afecciones al cauce afectado, indicando, en caso de cruce de cauce público, si es
aéreo o subterráneo. Asimismo, deberá presentar plano de planta a escala adecuada,
sección transversal en la que se señale las dos márgenes del cauce y la distancia a las
instalaciones. Se da traslado a Quirón el cual expresa su conformidad, indicando que
presentará toda la documentación solicitada una vez superados los trámites relacionados
con la Declaración de Impacto Ambiental, asegurando que solicitará los permisos
necesarios. Se da traslado al citado organismo para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Linares de Mora, mostrando su
oposición al proyecto. Respecto a lo indicado por el Ayuntamiento se destaca que el
proyecto afecta a suelo no urbanizable general o genérico, de su proximidad a elementos
constructivos tradicionales como las Masías, carreteras y caminos de trayectos
pintorescos, así como la falta de información y transparencia por parte del promotor. En
su informe también manifiesta oposición por motivos ambientales. Se da traslado a
Quirón el cual expresa su disconformidad a los documentos del Ayuntamiento de Linares
de Mora. Se da traslado al referido Ayuntamiento, el cual se ratifica en todo lo expuesto
en sus escritos presentados con anterioridad, solicitando la denegación de la
autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental. A este respecto,
de las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones
y medidas adicionales que resulten de la citada declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de Endesa Distribución, en la que se indica que al darse
un cruzamiento subterráneo con una línea aérea de su propiedad es necesario conocer
el acceso a dicha línea ya que en el proyecto de la citada planta fotovoltaica figura un
vallado, mostrando Endesa Distribución su preocupación al no poder garantizar el
acceso, sin limitación de horario, a la citada línea aérea, solicitando una mayor
información al respecto. Se da traslado a Quirón el cual declara que los cruzamientos a
los que se hace referencia se encuentran fuera de los vallados, adjuntándose
cartografía, indicando que en el perímetro del vallado de la planta fotovoltaica no hay
líneas de Endesa Distribución encerradas sin posibilidad de acceso. Tiene entrada un
segundo escrito de Endesa Distribución alegando que la documentación presentada no
contiene los detalles sobre la forma del vallado, no pudiendo saber si va a darse un
impedimento del acceso libre a la línea, exponiendo que no puede dar conformidad al
condicionado. Se da traslado a Quirón el cual se remite a la respuesta realizada al primer
informe, considerando que todas ellas han sido suficientemente abordadas y
desgranadas. Tiene entrada un tercer escrito de Endesa Distribución reiterando precisar
aclaraciones sobre si el vallado de la planta fotovoltaica deja líneas de su propiedad
encerradas sin acceso libre y directo. Se da traslado a Quirón el cual declara que el
vallado de la planta solar no deja las líneas de Endesa Distribución encerradas sin
posibilidad de acceso, adjuntando plano donde aparecen representadas las líneas de
alta tensión pertenecientes a Endesa y el vallado de los parques fotovoltaicos, al cual
Endesa afirma no mostrar objeción alguna.
No se ha recibido contestación, de la Dirección General de Transportes del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de

cve: BOE-A-2023-13291
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