III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13291)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Satet, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Masía II, de 41,25 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico y la línea de evacuación a 30 kV, situada en Puertomingalvo (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79285
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Energética de la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Red Eléctrica de España,
SA, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado
traslado a Quirón, en representación de ambas mercantiles, de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio del Gobierno
Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Dirección
General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda del Gobierno de Aragón, del Ayuntamiento de Puertomingalvo, de la Comarca
de Gúdar-Javalambre y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado a Quirón de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del
Gobierno de Aragón, en la que se indica que la documentación aportada es insuficiente y
deberá ampliarse incluyendo planos de emplazamiento que reflejen la totalidad de la
actuación de la planta fotovoltaica. Se da traslado a Quirón el cual expresa su
conformidad, aportando la documentación técnica solicitada. Se da traslado al Consejo
Provincial de Urbanismo de Teruel para que muestre su conformidad o reparos, el cual
manifiesta que el aspecto urbanístico estará condicionado a, la tramitación del
procedimiento para los Proyectos de Incidencia Territorial, ya que el proyecto PFV Masía I
y II ocupa una superficie superior a 100 Ha; a la obtención de la Concesión del uso
privativo por parte del INAGA, al verse afectado la PFV Masia I y II y sus instalaciones de
evacuación por el monte de utilidad pública Loma del Portillo, así como autorización previa
por parte del INAGA al verse afectada parte de la actuación por suelo no urbanizable
especial Lugar de Interés Comunitario; a la autorización de la Dirección General de
Carreteras del Gobierno de Aragón y a la autorización de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, al atravesar varios barrancos. Se da traslado a Quirón el cual expresa su
conformidad y manifiesta que solicitará las autorizaciones necesarias una vez se disponga
de la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Teruel
del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de
Aragón, en la que se indica que todos los datos actualizados correspondientes al
catastro minero de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden ser consultados en la
página web, y que, en caso de que el proyecto se viera afectado por algún Derecho
Minero, el promotor deberá ponerse en contacto con el titular del mismo. Se da traslado
a Quirón el cual expresa su conformidad y tras consultar los datos actualizados
correspondientes al catastro minero en el visor de IDEAragon, hace saber que se ha
encontrado un solapamiento entre el parque Masía II y la cantera Las Llanes, en el
término municipal de Puertomingalvo. Asimismo, se observa que la vigencia del Derecho
Minero finalizo el 30 de septiembre de 2008. Se da traslado a la Sección de Minas del
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Infraestructuras, Informática y Nuevas
Tecnologías de la Diputación de Teruel, en la que se indica que el promotor deberá incluir
en el proyecto técnico un estudio del aumento de tráfico pesado y la afección, que la
construcción del parque fotovoltaico genere tanto en carreteras de titularidad provincial y
municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Asimismo, dichas medidas
cve: BOE-A-2023-13291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79285
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Energética de la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Red Eléctrica de España,
SA, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado
traslado a Quirón, en representación de ambas mercantiles, de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio del Gobierno
Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Dirección
General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda del Gobierno de Aragón, del Ayuntamiento de Puertomingalvo, de la Comarca
de Gúdar-Javalambre y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado a Quirón de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del
Gobierno de Aragón, en la que se indica que la documentación aportada es insuficiente y
deberá ampliarse incluyendo planos de emplazamiento que reflejen la totalidad de la
actuación de la planta fotovoltaica. Se da traslado a Quirón el cual expresa su
conformidad, aportando la documentación técnica solicitada. Se da traslado al Consejo
Provincial de Urbanismo de Teruel para que muestre su conformidad o reparos, el cual
manifiesta que el aspecto urbanístico estará condicionado a, la tramitación del
procedimiento para los Proyectos de Incidencia Territorial, ya que el proyecto PFV Masía I
y II ocupa una superficie superior a 100 Ha; a la obtención de la Concesión del uso
privativo por parte del INAGA, al verse afectado la PFV Masia I y II y sus instalaciones de
evacuación por el monte de utilidad pública Loma del Portillo, así como autorización previa
por parte del INAGA al verse afectada parte de la actuación por suelo no urbanizable
especial Lugar de Interés Comunitario; a la autorización de la Dirección General de
Carreteras del Gobierno de Aragón y a la autorización de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, al atravesar varios barrancos. Se da traslado a Quirón el cual expresa su
conformidad y manifiesta que solicitará las autorizaciones necesarias una vez se disponga
de la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Teruel
del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de
Aragón, en la que se indica que todos los datos actualizados correspondientes al
catastro minero de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden ser consultados en la
página web, y que, en caso de que el proyecto se viera afectado por algún Derecho
Minero, el promotor deberá ponerse en contacto con el titular del mismo. Se da traslado
a Quirón el cual expresa su conformidad y tras consultar los datos actualizados
correspondientes al catastro minero en el visor de IDEAragon, hace saber que se ha
encontrado un solapamiento entre el parque Masía II y la cantera Las Llanes, en el
término municipal de Puertomingalvo. Asimismo, se observa que la vigencia del Derecho
Minero finalizo el 30 de septiembre de 2008. Se da traslado a la Sección de Minas del
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Infraestructuras, Informática y Nuevas
Tecnologías de la Diputación de Teruel, en la que se indica que el promotor deberá incluir
en el proyecto técnico un estudio del aumento de tráfico pesado y la afección, que la
construcción del parque fotovoltaico genere tanto en carreteras de titularidad provincial y
municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Asimismo, dichas medidas
cve: BOE-A-2023-13291
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Núm. 132