III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-13288)
Orden EFP/562/2023, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79237
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación
de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Uno.
El artículo 1 queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo 1.
Delegación de competencias.
Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos y en los
restantes órganos y unidades del departamento mencionados en la presente
Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en la siguiente forma:
«1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los restantes
órganos del Ministerio han efectuado en los órganos del departamento que se
especifican.»
Tres. Se incluye un nuevo ordinal 8.º en la letra c) del apartado 3 del artículo 15 con
la siguiente redacción:
«8.º Determinar y proponer a la Subsecretaría de Educación y Formación
Profesional las plazas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deban ser ofertadas para su
provisión a través de la convocatoria de procedimientos selectivos.»
Cuatro. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 17 quedan redactadas en la
siguiente forma:
«a) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en
el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional, en los contratos que
no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de
Contratación del Ministerio y no estén atribuidas a otros órganos o unidades de la
Secretaría General de Formación Profesional.
b) La aprobación y compromiso de gasto, cuando la cuantía de los contratos
exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Secretaría General de
Formación Profesional.»
Cinco. Las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 18 quedan redactadas en la
siguiente forma:
Seis. La letra d) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada en la siguiente
forma:
«d) En materia de contratación:
1.º Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en
el ámbito de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica en los contratos que
no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del
cve: BOE-A-2023-13288
Verificable en https://www.boe.es
«b) La aprobación y compromiso de gasto, vinculados a los expedientes de
contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.
d) La aprobación y compromiso de gasto de los contratos que celebre la
persona titular de la Secretaría General.»
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79237
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación
de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Uno.
El artículo 1 queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo 1.
Delegación de competencias.
Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos y en los
restantes órganos y unidades del departamento mencionados en la presente
Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en la siguiente forma:
«1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los restantes
órganos del Ministerio han efectuado en los órganos del departamento que se
especifican.»
Tres. Se incluye un nuevo ordinal 8.º en la letra c) del apartado 3 del artículo 15 con
la siguiente redacción:
«8.º Determinar y proponer a la Subsecretaría de Educación y Formación
Profesional las plazas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deban ser ofertadas para su
provisión a través de la convocatoria de procedimientos selectivos.»
Cuatro. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 17 quedan redactadas en la
siguiente forma:
«a) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en
el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional, en los contratos que
no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de
Contratación del Ministerio y no estén atribuidas a otros órganos o unidades de la
Secretaría General de Formación Profesional.
b) La aprobación y compromiso de gasto, cuando la cuantía de los contratos
exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Secretaría General de
Formación Profesional.»
Cinco. Las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 18 quedan redactadas en la
siguiente forma:
Seis. La letra d) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada en la siguiente
forma:
«d) En materia de contratación:
1.º Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en
el ámbito de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica en los contratos que
no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del
cve: BOE-A-2023-13288
Verificable en https://www.boe.es
«b) La aprobación y compromiso de gasto, vinculados a los expedientes de
contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.
d) La aprobación y compromiso de gasto de los contratos que celebre la
persona titular de la Secretaría General.»