III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-13288)
Orden EFP/562/2023, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79236

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/562/2023, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y
Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su
parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado hasta el nivel de
la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Posteriormente mediante el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se efectúa el diseño de la estructura administrativa necesaria para ejercer
sus funciones y alcanzar sus fines y consolida las funciones definitivas asignadas a los
distintos órganos superiores y directivos del departamento.
En virtud de lo dispuesto en la referida normativa, se procedió a llevar a cabo la
regulación integral de la delegación de competencias del Ministerio de Educación y
Formación Profesional a través de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación
de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación
de competencias. La citada Orden ha sido objeto de modificaciones llevadas a cabo por
la Orden EFP/332/2021, de 6 de abril (BOE de 10 de abril de 2021), por la Orden
EFP/430/2021, de 19 de abril (BOE de 5 de mayo de 2021) y por la Orden
EFP/1083/2022, de 4 de noviembre (BOE de 14 de noviembre de 2022).
Sin embargo, la ordenación normativa y la experiencia de la tramitación de los
asuntos en el ámbito territorial propio del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, aconseja que se modifique la delegación de la revisión de actos
administrativos, a fin de resolver más adecuadamente las demandas de los ciudadanos.
Igualmente es necesario enunciar más adecuadamente los órganos que delegan o
son delegados.
Por otra parte, se reordenan algunas competencias en materia de gestión
económica, con el fin de reforzar el papel de los órganos que gozan de mayor
especialidad funcional, extendiendo a todos los expedientes de contratación en los que
interviene la Mesa de Contratación como órgano de asistencia con independencia de
cuál es el órgano que tenga atribuidas las facultades de contratación, el mismo régimen
de delegación de competencias existente para los contratos de la competencia de la
Junta de Contratación del departamento, y revisando las delegaciones en esta materia
en el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional. También se precisan las
competencias delegadas en las Direcciones Provinciales en materia de personal.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica
diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación
de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como
define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre
órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
dependientes.

cve: BOE-A-2023-13288
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