III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. (BOE-A-2023-13287)
Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79233

● Que la competente para inscribir sea otra oficina en la que no ha entrado en
funcionamiento DICIREG, en cuyo caso se remitirá la resolución para su inscripción al
margen de la de nacimiento.
Segunda.

Documentación que debe presentarse solo y exclusivamente.

– Escrito de solicitud, que deberá incluir los datos de identidad de la persona
solicitante y, en su caso, la elección del nuevo nombre.
– Certificado literal de nacimiento de la persona interesada (salvo que dicho
certificado pueda ser obtenido por la propia oficina de Registro).
– DNI de la persona interesada y, cuando esta sea menor de dieciséis años, también
el de su/s representante/s legal/es.
– En el caso de menores de entre 12 y 14 años, testimonio de la resolución judicial
que autorice el cambio de la mención registral del sexo.
Dado que la solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil, no
será necesario aportar certificado de empadronamiento.
Ratificación de la solicitud.

1. Recibida la solicitud, que puede entregarse presencialmente o enviarse por
correo certificado, se citará a la persona legitimada para que comparezca personalmente
en el Registro acompañada de sus representantes legales si fuera menor de 16 años. En
dicha comparecencia se levantará acta de la manifestación de disconformidad con el
sexo inscrito, que incluirá la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre
propio (salvo cuando la persona quiera conservar el que ya ostente).
Cuando resulte aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil,
también se podrá pedir en este momento el traslado total del folio registral.
La comparecencia se efectuará en un espacio reservado que proporcione un entorno
de intimidad para la persona solicitante, especialmente, cuando se trate de menores de
edad. Las preguntas se plantearán dirigiéndose a la persona declarante con el nombre
que esta haya solicitado y se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su
voluntad de modificar la mención registral relativa al sexo.
Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado
velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho.
La persona encargada del Registro informará al/a la compareciente de las
consecuencias jurídicas de la rectificación, incluido el régimen de reversión, y de las
medidas de asistencia e información a su disposición a lo largo del procedimiento en los
ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo. Se utilizará para ello un
lenguaje comprensible y adaptado a las necesidades de la persona interesada.
Para ello se hará uso, como guía, del díptico remitido a todas las oficinas del
Registro Civil en el que se resumen las consecuencias jurídicas de la rectificación de la
mención registral de sexo. Del mismo modo, se pondrá en conocimiento de las personas
interesadas la existencia de diversas organizaciones que ayudan, asesoran e informan a
las personas trans y a sus familiares, pudiendo consultar las mismas en el mapa de
recursos disponible en la web del Ministerio de Igualdad, también se les sugerirá que
consulten la legislación existente sobre esta materia en sus respectivas Comunidades
Autónomas.
Una vez recibida la información anterior, la persona legitimada suscribirá la
comparecencia reiterando su petición.
2. En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia anterior, se citará
nuevamente a la persona legitimada para que comparezca en el Registro por segunda
vez y ratifique su solicitud.
3. Ratificada la solicitud y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la
segunda comparecencia, la persona encargada del Registro ante el que se hubiera
presentado, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada.

cve: BOE-A-2023-13287
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.