III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. (BOE-A-2023-13287)
Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79232
inscripción de rectificación de la mención de sexo mientras coexistan los dos modelos
son las siguientes:
a) Si el procedimiento de rectificación de la mención de sexo se ha tramitado y
resuelto en una oficina que ya dispone de DICIREG, puede suceder:
– Que la inscripción de nacimiento de la persona interesada figure practicada en la
sección correspondiente de ese mismo Registro conforme a la LRC 1957, en cuyo caso
se procederá a la incorporación de antecedentes en DICIREG del asiento afectado y,
posteriormente, se practicará la rectificación acordada.
– Que la inscripción de nacimiento figure practicada en otro Registro Civil que aún
no disponga de DICIREG. En este caso habrá que incorporar a DICIREG los
antecedentes generados según la LRC 1957 mediante alguno de los siguientes
mecanismos:
● Traslado: se incorporan los asientos completos y se cancelan los anteriores.
● Anotación captura de antecedentes: se practica una anotación que sirve para
realizar asientos sobre ella incluyendo unos datos mínimos de los antecedentes, pero
siguen vigentes los asientos practicados según la LRC 1957.
Cuando los asientos están en libros manuscritos no digitalizados no es posible
practicar una anotación captura de antecedentes, siendo preciso en esos casos realizar
un traslado
Si se procede al traslado de un asiento de nacimiento, se trasladarán también el
resto de asientos que figuren al margen de la inscripción y se cancelarán los asientos
trasladados consignando la circunstancia del traslado al registro individual y la fecha en
la que se realiza.
Si se efectúa una anotación captura de antecedentes, habrá que incorporar una nota
de referencia en Inforeg indicando la existencia de la anotación captura de antecedentes
en el registro individual de la persona inscrita en DICIREG para que no se practiquen
nuevos asientos en esa sección de acuerdo con la LRC 1957. En ambos supuestos
(traslado o anotación captura de antecedentes), la oficina que haya resuelto el
procedimiento de rectificación de la mención de sexo lo comunicará al Registro en el que
conste practicada la inscripción de nacimiento para que lleve a cabo las actuaciones
pertinentes, dejando constancia de que la persona inscrita ya tiene un registro individual
en DICIREG.
– Que la inscripción de nacimiento figure practicada en otra oficina que también
disponga de DICIREG. En ese caso, las oficinas ya son interoperables, de modo que la
inscripción de la rectificación se efectuará en la oficina donde se ha llevado a cabo el
procedimiento de rectificación –en su caso, con la incorporación de antecedentes del
asiento afectado– según lo previsto en la Ley 20/2011, del Registro Civil.
b) Si el procedimiento se ha resuelto en un Registro que aún no dispone de
DICIREG:
– Si la inscripción de nacimiento figura en ese mismo Registro, la rectificación se
inscribirá al margen del asiento de nacimiento conforme a lo establecido en la LRC 1957
(artículo 46).
– Si la oficina que debe inscribir la rectificación es distinta de la que ha resuelto
puede ocurrir:
● Que la competente para inscribir sea una oficina con DICIREG: en tal caso se
remitirá la resolución que acuerde la rectificación para su inscripción. Se incorporará a
DICIREG el asiento de nacimiento en la forma expuesta en el segundo punto del
apartado a) anterior y, a continuación, se practicará la rectificación acordada.
cve: BOE-A-2023-13287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79232
inscripción de rectificación de la mención de sexo mientras coexistan los dos modelos
son las siguientes:
a) Si el procedimiento de rectificación de la mención de sexo se ha tramitado y
resuelto en una oficina que ya dispone de DICIREG, puede suceder:
– Que la inscripción de nacimiento de la persona interesada figure practicada en la
sección correspondiente de ese mismo Registro conforme a la LRC 1957, en cuyo caso
se procederá a la incorporación de antecedentes en DICIREG del asiento afectado y,
posteriormente, se practicará la rectificación acordada.
– Que la inscripción de nacimiento figure practicada en otro Registro Civil que aún
no disponga de DICIREG. En este caso habrá que incorporar a DICIREG los
antecedentes generados según la LRC 1957 mediante alguno de los siguientes
mecanismos:
● Traslado: se incorporan los asientos completos y se cancelan los anteriores.
● Anotación captura de antecedentes: se practica una anotación que sirve para
realizar asientos sobre ella incluyendo unos datos mínimos de los antecedentes, pero
siguen vigentes los asientos practicados según la LRC 1957.
Cuando los asientos están en libros manuscritos no digitalizados no es posible
practicar una anotación captura de antecedentes, siendo preciso en esos casos realizar
un traslado
Si se procede al traslado de un asiento de nacimiento, se trasladarán también el
resto de asientos que figuren al margen de la inscripción y se cancelarán los asientos
trasladados consignando la circunstancia del traslado al registro individual y la fecha en
la que se realiza.
Si se efectúa una anotación captura de antecedentes, habrá que incorporar una nota
de referencia en Inforeg indicando la existencia de la anotación captura de antecedentes
en el registro individual de la persona inscrita en DICIREG para que no se practiquen
nuevos asientos en esa sección de acuerdo con la LRC 1957. En ambos supuestos
(traslado o anotación captura de antecedentes), la oficina que haya resuelto el
procedimiento de rectificación de la mención de sexo lo comunicará al Registro en el que
conste practicada la inscripción de nacimiento para que lleve a cabo las actuaciones
pertinentes, dejando constancia de que la persona inscrita ya tiene un registro individual
en DICIREG.
– Que la inscripción de nacimiento figure practicada en otra oficina que también
disponga de DICIREG. En ese caso, las oficinas ya son interoperables, de modo que la
inscripción de la rectificación se efectuará en la oficina donde se ha llevado a cabo el
procedimiento de rectificación –en su caso, con la incorporación de antecedentes del
asiento afectado– según lo previsto en la Ley 20/2011, del Registro Civil.
b) Si el procedimiento se ha resuelto en un Registro que aún no dispone de
DICIREG:
– Si la inscripción de nacimiento figura en ese mismo Registro, la rectificación se
inscribirá al margen del asiento de nacimiento conforme a lo establecido en la LRC 1957
(artículo 46).
– Si la oficina que debe inscribir la rectificación es distinta de la que ha resuelto
puede ocurrir:
● Que la competente para inscribir sea una oficina con DICIREG: en tal caso se
remitirá la resolución que acuerde la rectificación para su inscripción. Se incorporará a
DICIREG el asiento de nacimiento en la forma expuesta en el segundo punto del
apartado a) anterior y, a continuación, se practicará la rectificación acordada.
cve: BOE-A-2023-13287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132