III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. (BOE-A-2023-13287)
Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79231
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13287
Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al
sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que entró en vigor el 2
de marzo de 2023, tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real
y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus
familias. Con ese objetivo, el capítulo I del título II regula la rectificación registral de la
mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental a esa
circunstancia, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el
procedimiento y eliminando el requisito de la mayoría de edad para solicitar la
rectificación. Como consecuencia de ello, queda derogada expresamente la Ley 3/2007,
de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de
las personas.
Además, la disposición transitoria segunda establece que las previsiones del
capítulo I del título II serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de
rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada
en vigor de la ley si la persona interesada solicita del encargado/a del Registro Civil la
reconducción del procedimiento a esta nueva normativa, «que se llevará a cabo según
las instrucciones que a tal fin imparta la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública».
Para hacer efectivo el derecho a la rectificación registral de la mención relativa al
sexo en los términos reconocidos por la nueva Ley, así como para atender al mandato
expreso contenido en su disposición transitoria segunda, se establecen las siguientes
directrices:
La solicitud de inicio del procedimiento podrá presentarse en cualquier oficina del
Registro Civil y la competencia para su tramitación corresponderá a la persona
encargada de la oficina en la que se haya presentado la solicitud.
Una vez resuelto el procedimiento de forma favorable, se practicará la inscripción de
la rectificación acordada, que tendrá efectos constitutivos.
No obstante, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, y durante un periodo indeterminado de tiempo, los asientos de nacimiento de las
personas que soliciten la rectificación registral de la mención de sexo se habrán
practicado bajo la vigencia de la Ley del Registro Civil de 1957 (en adelante, LRC 1957).
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la implantación del nuevo modelo de
Registro Civil previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, por su complejidad, se está
llevando a cabo de forma progresiva, de manera que, durante un periodo transitorio,
deberán convivir ambos sistemas. Las pautas que han de seguirse para la práctica de la
cve: BOE-A-2023-13287
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Competencia para recibir y resolver las solicitudes de rectificación registral de
la mención relativa al sexo.
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79231
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13287
Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al
sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que entró en vigor el 2
de marzo de 2023, tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real
y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus
familias. Con ese objetivo, el capítulo I del título II regula la rectificación registral de la
mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental a esa
circunstancia, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el
procedimiento y eliminando el requisito de la mayoría de edad para solicitar la
rectificación. Como consecuencia de ello, queda derogada expresamente la Ley 3/2007,
de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de
las personas.
Además, la disposición transitoria segunda establece que las previsiones del
capítulo I del título II serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de
rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada
en vigor de la ley si la persona interesada solicita del encargado/a del Registro Civil la
reconducción del procedimiento a esta nueva normativa, «que se llevará a cabo según
las instrucciones que a tal fin imparta la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública».
Para hacer efectivo el derecho a la rectificación registral de la mención relativa al
sexo en los términos reconocidos por la nueva Ley, así como para atender al mandato
expreso contenido en su disposición transitoria segunda, se establecen las siguientes
directrices:
La solicitud de inicio del procedimiento podrá presentarse en cualquier oficina del
Registro Civil y la competencia para su tramitación corresponderá a la persona
encargada de la oficina en la que se haya presentado la solicitud.
Una vez resuelto el procedimiento de forma favorable, se practicará la inscripción de
la rectificación acordada, que tendrá efectos constitutivos.
No obstante, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, y durante un periodo indeterminado de tiempo, los asientos de nacimiento de las
personas que soliciten la rectificación registral de la mención de sexo se habrán
practicado bajo la vigencia de la Ley del Registro Civil de 1957 (en adelante, LRC 1957).
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la implantación del nuevo modelo de
Registro Civil previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, por su complejidad, se está
llevando a cabo de forma progresiva, de manera que, durante un periodo transitorio,
deberán convivir ambos sistemas. Las pautas que han de seguirse para la práctica de la
cve: BOE-A-2023-13287
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Primera. Competencia para recibir y resolver las solicitudes de rectificación registral de
la mención relativa al sexo.