III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13174)
Resolución 420/38217/2023, de 26 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78531

La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, control,
potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así
como del arbitraje en caso de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo
caso, una vez al año.
Las decisiones de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido
en el artículo 47.2.a) de la citada ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
El MINISDEF y la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, tendrán la consideración de responsables del tratamiento
de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose
producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del
convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de
conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y
garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva
de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con
las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo
dispuesto en ambas normas, especialmente:
a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto
respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho
tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las
normas legales y reglamentarias aplicables.
b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar
conforme a la legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
1.º Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
2.º Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se
realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de
cada una de las partes intervinientes.
3.º Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que
estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,

cve: BOE-A-2023-13174
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Núm. 131