III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13174)
Resolución 420/38217/2023, de 26 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

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de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su
responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4.º Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
5.º Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de
los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de,
cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las
partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones
emitidas a este respecto.
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso
de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este
convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre
los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa
sobre protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del
RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos
personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra
parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la
LOPD.
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Décima.

Vigencia del convenio.

Undécima. Causas de extinción y resolución y consecuencias en caso de
incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuidad y
finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo para ello un
plazo improrrogable. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su

cve: BOE-A-2023-13174
Verificable en https://www.boe.es

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y,
facultativamente, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años prorrogable por otros cuatro
adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una
antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.