III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13174)
Resolución 420/38217/2023, de 26 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78530
Tercera. Actuaciones de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
de la Comunidad de Madrid.
a) Facilitar con medidas organizativas específicas, la participación de los militares
profesionales de tropa y marinería y de los RED en las pruebas para el acceso a los
ciclos formativos de grado medio y grado superior en las convocatorias anuales.
b) Posibilitar con medidas organizativas específicas, en el ámbito de la educación
de personas adultas, la adquisición o ampliación de conocimientos y aptitudes para
alcanzar el título de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o
titulaciones de la formación profesional.
c) Facilitar con medidas organizativas específicas la participación de los militares
profesionales de tropa y marinería y de los RED en las pruebas para la obtención directa
de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o los de Técnico
y Técnico Superior de formación profesional.
Cuarta.
Actuaciones por ambas partes.
Ambas entidades se comprometen a:
a) Difundir la colaboración entre el MINISDEF y la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, así como las actuaciones
conjuntas que se lleven a cabo en el marco de este convenio.
b) El MINISDEF y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de
la Comunidad de Madrid podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad
institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus
logotipos oficiales.
c) Difundir ambas partes públicamente las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
d) Aportar las instalaciones y espacios necesarios para la celebración de las
actuaciones que vayan a realizarse en formato presencial. Será responsabilidad de las
partes firmantes del convenio determinar qué actuaciones serán y los emplazamientos y
logística que se necesitarán a tal fin.
Quinta. Obligaciones y compromisos económicos.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de
las partes.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
a) Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o persona
en quien delegue y otro, perteneciente a la Delegación de Defensa en la Comunidad de
Madrid, o persona en quien delegue.
b) Por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la
Comunidad de Madrid, dos representantes de la Dirección General con competencias en
materia de Educación Secundaria y Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-13174
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento,
en adelante comisión mixta, de las actuaciones previstas en este convenio, integrada por
dos representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en
el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio sea eficaz, con alternancia
anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta:
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78530
Tercera. Actuaciones de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
de la Comunidad de Madrid.
a) Facilitar con medidas organizativas específicas, la participación de los militares
profesionales de tropa y marinería y de los RED en las pruebas para el acceso a los
ciclos formativos de grado medio y grado superior en las convocatorias anuales.
b) Posibilitar con medidas organizativas específicas, en el ámbito de la educación
de personas adultas, la adquisición o ampliación de conocimientos y aptitudes para
alcanzar el título de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o
titulaciones de la formación profesional.
c) Facilitar con medidas organizativas específicas la participación de los militares
profesionales de tropa y marinería y de los RED en las pruebas para la obtención directa
de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria, bachiller o los de Técnico
y Técnico Superior de formación profesional.
Cuarta.
Actuaciones por ambas partes.
Ambas entidades se comprometen a:
a) Difundir la colaboración entre el MINISDEF y la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, así como las actuaciones
conjuntas que se lleven a cabo en el marco de este convenio.
b) El MINISDEF y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de
la Comunidad de Madrid podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad
institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus
logotipos oficiales.
c) Difundir ambas partes públicamente las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
d) Aportar las instalaciones y espacios necesarios para la celebración de las
actuaciones que vayan a realizarse en formato presencial. Será responsabilidad de las
partes firmantes del convenio determinar qué actuaciones serán y los emplazamientos y
logística que se necesitarán a tal fin.
Quinta. Obligaciones y compromisos económicos.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de
las partes.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
a) Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o persona
en quien delegue y otro, perteneciente a la Delegación de Defensa en la Comunidad de
Madrid, o persona en quien delegue.
b) Por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la
Comunidad de Madrid, dos representantes de la Dirección General con competencias en
materia de Educación Secundaria y Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-13174
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento,
en adelante comisión mixta, de las actuaciones previstas en este convenio, integrada por
dos representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en
el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio sea eficaz, con alternancia
anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta: