III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13171)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78335

El catálogo de personal laboral no sujeto a convenio está constituido por tres puestos creados por
sendas Resoluciones de la CECIR, cuya creación implicó la anulación de otros tres puestos de
titulado superior sujetos a convenio: jefe de Prensa, director del Gabinete de Valencia y director
del Gabinete del Rector. A juicio del Tribunal no está justificada la distinta configuración jurídica de
los contratos suscritos para la ocupación de dichos puestos: mientras en los dos primeros casos
los contratos se califican como de alta dirección, el tercero se formaliza como una relación laboral
de carácter especial de personal no acogido a convenio.
Al margen de los catálogos descritos, había en la UIMP en 2017 otros tres trabajadores (dos
técnicos de sistemas y un técnico de software), procedentes de la extinción en 2014 de la
Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas, que fueron adscritos
a la UIMP por Resolución de 19/12/2014 de la Secretaría General de Universidades, con la
condición de "puestos a extinguir" y sin que, en ningún caso, adquieran la condición de empleado
público.
II.5.1.3. DEMANDAS JUDICIALES INTERPUESTAS POR PERSONAL LABORAL
A marzo de 2020 la UIMP estaba incursa en 40 demandas judiciales presentadas por personal
laboral. El importe total reclamado ascendía a 185.226,83 euros, cuyo desglose según el motivo
de la demanda era el siguiente: a) 89.251,74 euros correspondían a reclamaciones de la
prestación por jubilación prevista en el artículo 56 del convenio; b) 83.955,18 euros, a
reclamaciones de antigüedad de personal fijo discontinuo; y c) 12.019,91 euros a otras
reclamaciones (vacaciones no disfrutadas, cesión ilegal de trabajadores, despido improcedente).
Cuatro de las demandas (sin importe) eran consecuencia de reclamaciones de fijeza planteadas
por personal fijo discontinuo.
Según su situación procesal, en seis casos había sentencia firme pendiente de ejecutar (cinco a
favor del demandante y una desestimatoria); en quince casos había sentencias recurridas (catorce
por el abogado del Estado y una por el demandante); y diecinueve casos están pendientes de
celebrar el juicio.
La UIMP contabilizaba las sentencias firmes pendientes de pago en la cuenta financiera 582000
“Provisión a corto plazo para responsabilidades”; su saldo al 31/12/2017 era 52.426,60 euros,
justificado por cuatro sentencias firmes a favor de los demandantes, y resultado de disminuir por
exceso de provisión en 2.486,80 euros el saldo que tenía al 31/12/2016. Como contrapartida para
ajustar el saldo de la provisión se ha utilizado la cuenta 623000 “Servicios profesionales”, que no
se estima adecuada por no ser acorde con la naturaleza de la operación. Al tratarse de un ajuste
por exceso de provisión con respecto al saldo de 2016, el abono debería haberse hecho a la
cuenta 795200 “Exceso de provisión para responsabilidades”. Por otra parte, el Tribunal entiende
que debería haberse provisionado el importe correspondiente a otras nueve demandas en curso,
de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública.
II.5.2. Análisis de las retribuciones
Las nóminas abonadas al personal de la UIMP en 2017 presentaban el siguiente detalle.

cve: BOE-A-2023-13171
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Núm. 131