III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13171)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78334

El total de puestos en el primer catálogo a 31/12/2017 ascendía a 104, 62 de ellos fijos (60 %) y
42 fijos discontinuos de 3 meses (40 %). Los 104 puestos estaban asignados a una única
subdirección denominada Secretaría General, que no se ajusta ni a la estructura orgánica real de
la UIMP vigente en 2017 ni a la relación de órganos establecidos en el Estatuto.
En el siguiente cuadro se expone el detalle de dicha RPT por grupos de titulación, así como el
número de puestos ocupados en cada uno de ellos.
CUADRO N.º 10
DISTRIBUCIÓN PERSONAL LABORAL
PERSONAL LABORAL FIJO
8

GRUPO

PERSONAL LABORAL FIJO
DISCONTÍNUO

TOTAL PERSONAL LABORAL

N.º
PUESTOS
EN RPT

PUESTOS OCUPADOS

N.º PUESTOS
EN RPT

PUESTOS
OCUPADOS

N.º PUESTOS
EN RPT

PUESTOS
OCUPADOS

G1

1

1

0

0

1

1

G2

7

7

0

0

7

7

G3

20

18

7

7

27

25

G4

19

19

12

11

31

30

G5

15

12

23

20

38

32

TOTAL

62

57

42

38

104

95

Fuente: Elaboración Tribunal de Cuentas.

En ambos grupos de personal había un número importante de puestos calificados en el catálogo
como “a extinguir”. En el caso de los laborales fijos dichos puestos ascendían a 36 (58 %) y en el
de los fijos discontinuos a 19 (45 %). En conjunto, el 53 % de los puestos de la RPT de la UIMP
estaba catalogado como “a extinguir”.
De la clasificación por grupos, las 8 plazas destinadas a los grupos superiores, 1 y 2, suponen el
8 % de la RPT. En el grupo 1 solo había un puesto, el de jefe de área de Contabilidad, cuyas
funciones se enmarcan entre las que el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
establece que deben realizarse exclusivamente por funcionarios públicos, por implicar la
participación en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

En 2017 dos trabajadores con contratos de laboral fijo discontinuo pasaron a ocupar puestos fijos.
En un caso (A. V.) como consecuencia de la estimación íntegra en vía judicial de una demanda
laboral, basada en la prestación de servicios en la UIMP prácticamente ininterrumpida desde
2009, con un único cese de un mes al año con la finalidad de justificar el mantenimiento de la
condición de fija discontinua. El otro trabajador (B. A.) pasó a ocupar un puesto de laboral fijo a
raíz de un concurso de traslados, teniendo pendiente una demanda en solicitud de reconocimiento
de antigüedad desde 1991.

8

La titulación correspondiente a cada grupo es la siguiente: G1 Doctor, Licenciado o equivalente; G2 Diplomado
universitario o equivalente; G3 Bachillerato, BUP o equivalente; G4 Graduado en ESO o equivalente; y G5 Educación
primaria o equivalente.

cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es

La categoría laboral de fijos discontinuos es utilizada por la UIMP para hacer frente a la actividad
estacional de los cursos de verano, generalmente con un período cíclico de contratación de tres
meses. Su regulación se recoge en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos
17 y 23 del convenio de la UIMP. En contra de lo exigido por el Estatuto de los Trabajadores, el
convenio no regula el orden y la forma de llamada de los trabajadores de esta categoría.