III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13171)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78333
en tres casos (V. M., R. T. y C. G.) se asignaron, en comisión de servicios, puestos afectados por
la exclusión indicada a personal docente procedente de otras administraciones públicas.
Además de los puestos que figuran en la RPT de funcionarios, la estructura organizativa de la
UIMP contaba, conforme a su Estatuto, con otros 21 puestos ocupados por personal docente: el
Rector, los cuatro vicerrectores, los diez directores de CDI, el secretario general, el vicesecretario
general, el coordinador de estudios y programas, el director de servicios universitarios, el director
de cursos para extranjeros y el director del Colegio Mayor Torres Quevedo. Con cargo a estos
puestos, a lo largo de 2017 recibieron retribuciones 25 docentes diferentes7.
De acuerdo con las disposiciones del Estatuto, el rector debe ser un catedrático de universidad,
elegido por el Patronato y nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación. El
nombramiento de los cuatro vicerrectores y del secretario general corresponde al ministro de
Educación, a propuesta del rector, que es el competente para el nombramiento del resto de los
cargos mencionados. La elección de estos funcionarios debe recaer entre profesores
universitarios, a excepción de los directores de servicios universitarios y del colegio mayor para
los que se exige que se trate de funcionarios de carrera de la Administración General del Estado
pertenecientes a escalas superiores. En los casos del secretario general, el vicesecretario general
y los vicerrectores el Estatuto prevé que puedan desempeñar sus funciones en la UIMP a tiempo
parcial, solicitando dispensa parcial de sus obligaciones docentes en las universidades de
procedencia.
Como resultados más relevantes del análisis del cumplimiento de los requisitos indicados por los
titulares de los referidos cargos en 2017 cabe destacar:
a) El rector de la UIMP había sido nombrado mediante real decreto, conforme a lo previsto en
el artículo 12 del Estatuto, el 21/12/2012. Su cese se produjo el 24/11/2017, superando en
casi un año el mandato inicial de cuatro años sin haber optado a la reelección prevista en
la norma citada.
b) En ocho de los expedientes no constaba la copia del título exigido.
c) Todos los funcionarios, a excepción del rector, prestaban servicios en la UIMP en régimen
de dedicación parcial, previsto en el Estatuto solo para el secretario general, los
vicerrectores y el vicesecretario general. En ningún expediente había constancia de la
concesión de dispensas parciales de sus obligaciones docentes en las universidades de
origen.
En 2017 continuaba la situación destacada en el informe del Tribunal de Cuentas relativo al
ejercicio 2008, referente a la inexistencia de plazas de profesorado en la RPT de la UIMP, pese a
tener esta universidad entre sus fines principales la impartición de enseñanzas de tercer ciclo y los
cursos de idiomas.
La UIMP tiene aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) dos catálogos para el personal laboral, uno para el personal sujeto al
I Convenio Colectivo aprobado por Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de
Trabajo, vigente en 2017, y otro para el personal fuera del Convenio Colectivo. El primero incluye
el personal laboral fijo y laboral fijo discontinuo, mientras que el segundo recoge tres puestos de
trabajo destinados a personal no sujeto al convenio.
7
Ha habido dos rectores, dos secretarios generales, dos directores del CDI de Galicia, dos directores del CDI del
Consorcio UIMP-Barcelona y dos coordinadores de estudios y programas; por otra parte, un mismo docente ha ocupado
los cargos de secretario general y de coordinador de estudios y programas.
cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es
II.5.1.2. PERSONAL LABORAL
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78333
en tres casos (V. M., R. T. y C. G.) se asignaron, en comisión de servicios, puestos afectados por
la exclusión indicada a personal docente procedente de otras administraciones públicas.
Además de los puestos que figuran en la RPT de funcionarios, la estructura organizativa de la
UIMP contaba, conforme a su Estatuto, con otros 21 puestos ocupados por personal docente: el
Rector, los cuatro vicerrectores, los diez directores de CDI, el secretario general, el vicesecretario
general, el coordinador de estudios y programas, el director de servicios universitarios, el director
de cursos para extranjeros y el director del Colegio Mayor Torres Quevedo. Con cargo a estos
puestos, a lo largo de 2017 recibieron retribuciones 25 docentes diferentes7.
De acuerdo con las disposiciones del Estatuto, el rector debe ser un catedrático de universidad,
elegido por el Patronato y nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación. El
nombramiento de los cuatro vicerrectores y del secretario general corresponde al ministro de
Educación, a propuesta del rector, que es el competente para el nombramiento del resto de los
cargos mencionados. La elección de estos funcionarios debe recaer entre profesores
universitarios, a excepción de los directores de servicios universitarios y del colegio mayor para
los que se exige que se trate de funcionarios de carrera de la Administración General del Estado
pertenecientes a escalas superiores. En los casos del secretario general, el vicesecretario general
y los vicerrectores el Estatuto prevé que puedan desempeñar sus funciones en la UIMP a tiempo
parcial, solicitando dispensa parcial de sus obligaciones docentes en las universidades de
procedencia.
Como resultados más relevantes del análisis del cumplimiento de los requisitos indicados por los
titulares de los referidos cargos en 2017 cabe destacar:
a) El rector de la UIMP había sido nombrado mediante real decreto, conforme a lo previsto en
el artículo 12 del Estatuto, el 21/12/2012. Su cese se produjo el 24/11/2017, superando en
casi un año el mandato inicial de cuatro años sin haber optado a la reelección prevista en
la norma citada.
b) En ocho de los expedientes no constaba la copia del título exigido.
c) Todos los funcionarios, a excepción del rector, prestaban servicios en la UIMP en régimen
de dedicación parcial, previsto en el Estatuto solo para el secretario general, los
vicerrectores y el vicesecretario general. En ningún expediente había constancia de la
concesión de dispensas parciales de sus obligaciones docentes en las universidades de
origen.
En 2017 continuaba la situación destacada en el informe del Tribunal de Cuentas relativo al
ejercicio 2008, referente a la inexistencia de plazas de profesorado en la RPT de la UIMP, pese a
tener esta universidad entre sus fines principales la impartición de enseñanzas de tercer ciclo y los
cursos de idiomas.
La UIMP tiene aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) dos catálogos para el personal laboral, uno para el personal sujeto al
I Convenio Colectivo aprobado por Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de
Trabajo, vigente en 2017, y otro para el personal fuera del Convenio Colectivo. El primero incluye
el personal laboral fijo y laboral fijo discontinuo, mientras que el segundo recoge tres puestos de
trabajo destinados a personal no sujeto al convenio.
7
Ha habido dos rectores, dos secretarios generales, dos directores del CDI de Galicia, dos directores del CDI del
Consorcio UIMP-Barcelona y dos coordinadores de estudios y programas; por otra parte, un mismo docente ha ocupado
los cargos de secretario general y de coordinador de estudios y programas.
cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es
II.5.1.2. PERSONAL LABORAL