III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13171)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78327
b) Tampoco figuraba contabilizada la cuenta abierta en el BE para pagos masivos, utilizada
para devoluciones de ingresos indebidos. Su saldo a 31/12/2017 ascendía a 35.982,71
euros.
c) La cuenta 573000 “Bancos cuenta restringida de recaudación”, registraba los saldos
acumulados de cuatro cuentas bancarias restringidas. No se contabilizaban, sin embargo,
individualmente los movimientos de ninguna de estas cuatro cuentas.
d) No se registraban en contabilidad los movimientos de las cuentas bancarias de nóminas ni
de pagos a becarios, figurando únicamente los saldos iniciales y finales.
Para la gestión recaudatoria de sus recursos de derecho público la UIMP tenía abiertas cuatro
cuentas restringidas. La cuenta denominada “Ingresos Torres Quevedo” recogía los Ingresos de la
residencia Las Llamas (por alojamiento, manutención y otros servicios). En esta cuenta se
cobraron y traspasaron al Banco de España 1.261.321,44 euros. En las otras tres cuentas se
observaron incumplimientos de la obligación del traspaso de los saldos al BE en los plazos
establecidos en el artículo 31 del RGR, y de las condiciones de la autorización, en cuanto a la
prohibición de detraer parte de los saldos como consecuencia de recargos o comisiones de
cualquier tipo:
a) En la cuenta restringida de recaudación “Inmersión en inglés”, se ingresan las matrículas
de los alumnos de estos cursos. El importe recaudado en esta cuenta, 1.534.300,00 euros,
se transfirió primero a la denominada cuenta puente “Secretaría de Alumnos”,
ingresándose posteriormente en el Banco de España. Esta forma de actuar no es
conforme con el art. 31 del RGR, que dispone el traspaso íntegro de los saldos al Banco
de España los días 15 y 30 de cada mes.
b) En la cuenta restringida denominada “Ingresos matriculas”, se recaudan todas las tasas y
matrículas correspondientes a los cursos avanzados, de español para extranjeros y de
posgrado. Se recaudaron 817.436,51 euros, de los cuales se detrajeron indebidamente
2.121,77 euros en comisiones bancarias, ingresando en el Banco de España 815.450,70
euros. De esta cantidad, 612.023,94 euros se habían transferido previamente a la cuenta
puente de Secretaría de Alumnos.
c) En la cuenta puente “Secretaría de Alumnos” se recaudan ingresos por la celebración de
cursos. Se observaron las siguientes deficiencias: c.1) Del total de la recaudación directa
en la cuenta (755.387,18 euros) un importe de 44.871,38 euros no son precios públicos,
sino ingresos de convenios, que debieron abonarse directamente en el BE; c.2) además de
los ingresos directos la cuenta puente también recibió ingresos procedentes de las dos
cuentas anteriores; c.3) no se traspasó al BE el saldo íntegro de la cuenta puente,
quedando en la misma a 31/12/2017 20.849,97 euros; y c.4) se cargaron indebidamente
comisiones por importe de 1.336,33 euros.
La Resolución del Rector de 10 de febrero de 2014 completaba en el ejercicio fiscalizado las
disposiciones sobre el sistema de pagos a justificar contenidas en el artículo 79 de la Ley General
Presupuestaria, el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados "a justificar" y de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987.
Se estableció en la Resolución la aplicación de dicho sistema para atender los gastos directos
generados en los centros docentes como consecuencia de la celebración de las actividades
programadas, tales como pago de honorarios, viajes, manutención y alojamientos de los
colaboradores o participantes. Se establecieron cajas pagadoras en las cinco sedes que celebran
actividades en periodos de tiempo concretos; Santander, Sevilla, Cuenca, Tenerife y La Coruña, y
se dispuso la imputación de los gastos indicados al subconcepto 226.06 “Reuniones, conferencias
y cursos”.
cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es
II.4.2. Pagos a justificar
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78327
b) Tampoco figuraba contabilizada la cuenta abierta en el BE para pagos masivos, utilizada
para devoluciones de ingresos indebidos. Su saldo a 31/12/2017 ascendía a 35.982,71
euros.
c) La cuenta 573000 “Bancos cuenta restringida de recaudación”, registraba los saldos
acumulados de cuatro cuentas bancarias restringidas. No se contabilizaban, sin embargo,
individualmente los movimientos de ninguna de estas cuatro cuentas.
d) No se registraban en contabilidad los movimientos de las cuentas bancarias de nóminas ni
de pagos a becarios, figurando únicamente los saldos iniciales y finales.
Para la gestión recaudatoria de sus recursos de derecho público la UIMP tenía abiertas cuatro
cuentas restringidas. La cuenta denominada “Ingresos Torres Quevedo” recogía los Ingresos de la
residencia Las Llamas (por alojamiento, manutención y otros servicios). En esta cuenta se
cobraron y traspasaron al Banco de España 1.261.321,44 euros. En las otras tres cuentas se
observaron incumplimientos de la obligación del traspaso de los saldos al BE en los plazos
establecidos en el artículo 31 del RGR, y de las condiciones de la autorización, en cuanto a la
prohibición de detraer parte de los saldos como consecuencia de recargos o comisiones de
cualquier tipo:
a) En la cuenta restringida de recaudación “Inmersión en inglés”, se ingresan las matrículas
de los alumnos de estos cursos. El importe recaudado en esta cuenta, 1.534.300,00 euros,
se transfirió primero a la denominada cuenta puente “Secretaría de Alumnos”,
ingresándose posteriormente en el Banco de España. Esta forma de actuar no es
conforme con el art. 31 del RGR, que dispone el traspaso íntegro de los saldos al Banco
de España los días 15 y 30 de cada mes.
b) En la cuenta restringida denominada “Ingresos matriculas”, se recaudan todas las tasas y
matrículas correspondientes a los cursos avanzados, de español para extranjeros y de
posgrado. Se recaudaron 817.436,51 euros, de los cuales se detrajeron indebidamente
2.121,77 euros en comisiones bancarias, ingresando en el Banco de España 815.450,70
euros. De esta cantidad, 612.023,94 euros se habían transferido previamente a la cuenta
puente de Secretaría de Alumnos.
c) En la cuenta puente “Secretaría de Alumnos” se recaudan ingresos por la celebración de
cursos. Se observaron las siguientes deficiencias: c.1) Del total de la recaudación directa
en la cuenta (755.387,18 euros) un importe de 44.871,38 euros no son precios públicos,
sino ingresos de convenios, que debieron abonarse directamente en el BE; c.2) además de
los ingresos directos la cuenta puente también recibió ingresos procedentes de las dos
cuentas anteriores; c.3) no se traspasó al BE el saldo íntegro de la cuenta puente,
quedando en la misma a 31/12/2017 20.849,97 euros; y c.4) se cargaron indebidamente
comisiones por importe de 1.336,33 euros.
La Resolución del Rector de 10 de febrero de 2014 completaba en el ejercicio fiscalizado las
disposiciones sobre el sistema de pagos a justificar contenidas en el artículo 79 de la Ley General
Presupuestaria, el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados "a justificar" y de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987.
Se estableció en la Resolución la aplicación de dicho sistema para atender los gastos directos
generados en los centros docentes como consecuencia de la celebración de las actividades
programadas, tales como pago de honorarios, viajes, manutención y alojamientos de los
colaboradores o participantes. Se establecieron cajas pagadoras en las cinco sedes que celebran
actividades en periodos de tiempo concretos; Santander, Sevilla, Cuenca, Tenerife y La Coruña, y
se dispuso la imputación de los gastos indicados al subconcepto 226.06 “Reuniones, conferencias
y cursos”.
cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es
II.4.2. Pagos a justificar