III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13171)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78328
Las razones indicadas en la Resolución para el establecimiento de dicho sistema fueron las
siguientes: a) el carácter estacional de la mayor parte de las actividades programadas, que hace
innecesario que las cajas dispongan de fondos permanentes (anticipos de caja), b) la
conveniencia de que las cajas dispongan de ellos cuando se celebran los cursos; y c) la
imposibilidad de obtener en algunos casos los documentos justificativos antes de formular la
propuesta de pago.
El sistema de pagos descrito no se ajusta a las disposiciones del artículo 79 de a LGP sobre
pagos a justificar. La estacionalidad de los pagos o la conveniencia de disponer de liquidez
temporalmente no figuran entre los supuestos para los que la norma citada permite la utilización
de este sistema; por otra parte, no se da en los gastos tramitados a justificar por la UIMP el
supuesto relativo a la imposibilidad de justificar documentalmente los gastos antes de la propuesta
de pago. Hay que destacar que este tipo de gastos se tramita adecuadamente por el sistema de
anticipos de caja fija en las sedes que tienen establecido este sistema: Valencia, Santander
Campus de Las Llamas y Madrid.
Tampoco se estima correcta la imputación de todos estos gastos al subconcepto 226.06
“Reuniones, conferencias y cursos”, incluidos los correspondientes a gastos devengados en
concepto de honorarios, transporte, alojamiento y manutención por personal perteneciente a las
Administraciones Públicas, que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección
General de Presupuestos de 20 de enero de 2014, deberían imputarse a conceptos del artículo
23 “Indemnizaciones por razón del servicio”.
En 2017 se expidieron 15 libramientos de pagos a justificar, contabilizándose gastos por importe
de 1.360.137,80 euros que se imputaron en su totalidad al subconcepto 226.06. El primer
libramiento de Santander, por 1.000.000,00 euros supone el 66 % de todos los gastos así
tramitados.
En cuanto a los requisitos formales en la aprobación de las cuentas justificativas se observaron las
siguientes incidencias: a) no constaba la fecha de aprobación en 14 de las 15 cuentas
justificativas y, b) cinco de las cuentas (Coruña 2º libramiento, Cuenca 4º Libramiento, Cuenca 5º
Libramiento, Sevilla 4º Libramiento, Tenerife 2º libramiento) no fueron aprobadas por sus
respectivos directores, que son los jefes de las unidades administrativa competentes.
Para comprobar la adecuación de los pagos tramitados se seleccionó como muestra el libramiento
2 de Santander, del que se justificaron gastos por importe de 254.738,91 euros. Se analizaron
justificantes por importe de 125.205,35 euros. El 60 % del importe analizado correspondía al pago
de honorarios o gastos de desplazamiento y alojamiento de los colaboradores participantes en
23 cursos impartidos por la UIMP a lo largo del ejercicio. El 40 % restante de los pagos a otros
perceptores correspondieron a gastos por conciertos, exposiciones, proyección de películas,
asistencias técnicas, montajes y desmontajes, traslados, etc. En estos últimos gastos no se
observaron deficiencias relevantes.
Respecto del pago de honorarios y gastos de alojamiento y manutención se ha verificado el
nombramiento de los colaboradores y la conformidad del importe abonado por dichos conceptos
con las tarifas aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UIMP. Se han observado, no obstante,
las siguientes deficiencias:
a) No se acredita el número de intervenciones que realiza cada ponente, por lo que, aunque
las tarifas unitarias sean las aprobadas, no se puede comprobar que el importe total
abonado sea correcto.
b) No se acredita, en el caso de ponentes funcionarios públicos, el
normativa en materia de incompatibilidades, mediante la declaración
del máximo de 75 horas al año en concepto de honorarios retribuidos
conferencias y cursos, o, en su caso, de la impartición del curso con
excepcional.
cumplimiento de la
de la no superación
por la realización de
carácter ocasional y
cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78328
Las razones indicadas en la Resolución para el establecimiento de dicho sistema fueron las
siguientes: a) el carácter estacional de la mayor parte de las actividades programadas, que hace
innecesario que las cajas dispongan de fondos permanentes (anticipos de caja), b) la
conveniencia de que las cajas dispongan de ellos cuando se celebran los cursos; y c) la
imposibilidad de obtener en algunos casos los documentos justificativos antes de formular la
propuesta de pago.
El sistema de pagos descrito no se ajusta a las disposiciones del artículo 79 de a LGP sobre
pagos a justificar. La estacionalidad de los pagos o la conveniencia de disponer de liquidez
temporalmente no figuran entre los supuestos para los que la norma citada permite la utilización
de este sistema; por otra parte, no se da en los gastos tramitados a justificar por la UIMP el
supuesto relativo a la imposibilidad de justificar documentalmente los gastos antes de la propuesta
de pago. Hay que destacar que este tipo de gastos se tramita adecuadamente por el sistema de
anticipos de caja fija en las sedes que tienen establecido este sistema: Valencia, Santander
Campus de Las Llamas y Madrid.
Tampoco se estima correcta la imputación de todos estos gastos al subconcepto 226.06
“Reuniones, conferencias y cursos”, incluidos los correspondientes a gastos devengados en
concepto de honorarios, transporte, alojamiento y manutención por personal perteneciente a las
Administraciones Públicas, que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección
General de Presupuestos de 20 de enero de 2014, deberían imputarse a conceptos del artículo
23 “Indemnizaciones por razón del servicio”.
En 2017 se expidieron 15 libramientos de pagos a justificar, contabilizándose gastos por importe
de 1.360.137,80 euros que se imputaron en su totalidad al subconcepto 226.06. El primer
libramiento de Santander, por 1.000.000,00 euros supone el 66 % de todos los gastos así
tramitados.
En cuanto a los requisitos formales en la aprobación de las cuentas justificativas se observaron las
siguientes incidencias: a) no constaba la fecha de aprobación en 14 de las 15 cuentas
justificativas y, b) cinco de las cuentas (Coruña 2º libramiento, Cuenca 4º Libramiento, Cuenca 5º
Libramiento, Sevilla 4º Libramiento, Tenerife 2º libramiento) no fueron aprobadas por sus
respectivos directores, que son los jefes de las unidades administrativa competentes.
Para comprobar la adecuación de los pagos tramitados se seleccionó como muestra el libramiento
2 de Santander, del que se justificaron gastos por importe de 254.738,91 euros. Se analizaron
justificantes por importe de 125.205,35 euros. El 60 % del importe analizado correspondía al pago
de honorarios o gastos de desplazamiento y alojamiento de los colaboradores participantes en
23 cursos impartidos por la UIMP a lo largo del ejercicio. El 40 % restante de los pagos a otros
perceptores correspondieron a gastos por conciertos, exposiciones, proyección de películas,
asistencias técnicas, montajes y desmontajes, traslados, etc. En estos últimos gastos no se
observaron deficiencias relevantes.
Respecto del pago de honorarios y gastos de alojamiento y manutención se ha verificado el
nombramiento de los colaboradores y la conformidad del importe abonado por dichos conceptos
con las tarifas aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UIMP. Se han observado, no obstante,
las siguientes deficiencias:
a) No se acredita el número de intervenciones que realiza cada ponente, por lo que, aunque
las tarifas unitarias sean las aprobadas, no se puede comprobar que el importe total
abonado sea correcto.
b) No se acredita, en el caso de ponentes funcionarios públicos, el
normativa en materia de incompatibilidades, mediante la declaración
del máximo de 75 horas al año en concepto de honorarios retribuidos
conferencias y cursos, o, en su caso, de la impartición del curso con
excepcional.
cumplimiento de la
de la no superación
por la realización de
carácter ocasional y
cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131