III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13171)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78317

organizaron 47 cursos de másteres, correspondiendo 21 de ellos a títulos propios de la UIMP, y
dos programas de doctorado.
II.2. ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO
La UIMP no disponía en el ejercicio fiscalizado de instrumentos de planificación; no había
establecido los objetivos perseguidos por la organización, ni consiguientemente los indicadores de
medición a utilizar para valorar los resultados obtenidos. Incumplió en este sentido la obligación
establecida en el artículo 85 de la Ley 40/2015 para las entidades del sector público institucional
estatal de contar con un plan de actuación que contenga las líneas estratégicas en torno a las
cuales se desenvuelva la actividad de la entidad y con planes anuales que lo desarrollen. La
omisión de los referidos planes se considera una deficiencia relevante de control interno, en
cuanto que impide la realización del control de eficacia que debe realizar el Departamento de
adscripción, conforme a lo establecido en el artículo citado.
El Tribunal solicitó la programación de actividades académicas correspondiente a 2017. Se
aportaron 17 actas de reuniones del Consejo de Gobierno celebradas a lo largo del ejercicio en las
que se iba aprobando la organización de los cursos, sin haberse elaborado previamente un
programa global de actividades. Salvo excepciones, los acuerdos contemplan el presupuesto de
las actividades que se aprueban, las fechas de su realización y el contenido de los programas.
La inexistencia de un programa global de actividades que recoja el tipo y número de actividades a
realizar, su presupuesto, los recursos internos y externos necesarios, o los posibles colaboradores
impide tanto una programación económicamente coherente de las actividades, como la valoración
sistemática por parte del organismo de los resultados obtenidos.
La UIMP no disponía de manuales de procedimientos normalizados en los que se detallen las
competencias y responsabilidades de los implicados en las distintas áreas de la gestión
administrativa y económica del organismo. Los documentos facilitados al Tribunal en este sentido
son un manual de procedimiento de gestión de inventario, de 2011, y un manual sobre Gasto
Público y su ejecución en la UIMP, de 2014, que describe las líneas generales de algunos
procedimientos, básicamente contratación, anticipos de caja fija y pagos a justificar. Para el resto
de las áreas de gestión: actividades académicas, convenios, transferencias, o recaudación de
ingresos, no se disponía de instrucciones específicas de gestión.
Entre los informes de control interno, cabe reseñar, junto con los elaborados por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE), el informe de Consultoría Operativa de los
servicios de la UIMP, realizado por la Inspección de Servicios de la Administración General del
Estado (AGE), en 2017 y aprobado en febrero del siguiente año.
En su gestión interna la UIMP utiliza diversas aplicaciones informáticas. Para la gestión
económica y contable cuenta con herramientas desarrolladas por la IGAE, de aplicación general
en la Administración General del Estado: SIC3 (Sistema de Información Contable), y Sorolla2
(Sistema de apoyo a la gestión económico-presupuestaria). Para la gestión de actividades
académicas dispone de Universitas XXI-Académico, una herramienta de la Oficina de
Cooperación Universitaria que permite gestionar la mayor parte de los cursos y de las becas
asociadas. Para los cursos de inmersión en inglés utiliza una aplicación específica, GESINIM, que
comparte con el MECD. En materia de ingresos, cabe señalar GESCOM, utilizada por la unidad
de convenios, y GERESALO, para la gestión de las residencias.
Se detectaron debilidades de control interno en algunas de las áreas analizadas, que se exponen
en detalle en los apartados correspondientes. Entre las más significativas cabe destacar:
a) En materia de inmovilizado, la falta de títulos jurídicos sobre la ocupación de algunos
inmuebles, la inexistencia de instrucciones para la realización sistemática de actuaciones
de verificación de los elementos del inventario, y las debilidades de la aplicación
informática utilizada para su gestión.

cve: BOE-A-2023-13171
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Núm. 131