III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13171)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

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aportaron los contratos de apertura de cuatro de las cuentas bancarias del organismo, lo que
impidió comprobar la vigencia de las autorizaciones de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera; y b) no se recibió información del Banco de España sobre el saldo de una de las
cuentas abiertas por la UIMP, ni de una entidad financiera privada respecto de otras 13 cuentas
abiertas en distintas sucursales, quedando sin confirmar en estos casos los correspondientes
saldos contables. Se produjeron también limitaciones en la revisión de los gastos e ingresos que
la UIMP tramitaba de forma extrapresupuestaria, relativos a la gestión de las becas Salvador de
Madariaga (apartado II.7.2.4) respecto de los que el Tribunal no pudo verificar la corrección de las
operaciones realizadas.
I.6.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización
se remitió para alegaciones a la actual Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
y a sus antecesores en el cargo. No se han presentado alegaciones en el plazo otorgado para
dicho trámite.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CONFIGURACIÓN DE LA UIMP
En el Sistema Universitario Español la UIMP figura como universidad pública estatal de carácter
especial3, por impartir únicamente enseñanzas de postgrado. Otras dos características que hacen
de la UIMP una universidad especial son la ausencia de personal docente propio, con relación
funcionarial o laboral permanente, y la necesidad, por falta de recursos propios suficientes, de
contar con la colaboración de otras instituciones públicas y privadas para la realización de la
mayor parte de sus actividades. Aunque en algunos casos la UIMP asume la totalidad de la
organización y financiación de los cursos (básicamente los de lengua y cultura españolas, en sus
distintas modalidades), por lo general concierta con otras entidades la celebración de los cursos,
utilizando acuerdos o convenios como instrumento jurídico para concretar los derechos y
obligaciones de las partes. Cabe señalar, a este respecto, que las actividades de la UIMP se
desarrollan también en ocasiones en instalaciones propias de las instituciones con las que firma
estos convenios.

El artículo 6 del Estatuto de la UIMP, donde se relacionan sus actividades básicas, solo contempla
como actividades académicas de postgrado las correspondientes a enseñanzas de tercer ciclo, es
decir, las de doctorado4. Sin embargo, en la programación de la UIMP son mucho más
abundantes las enseñanzas de segundo ciclo (másteres), cuya organización no está
expresamente contemplada en la norma citada. Como antes se ha indicado, en 2017 se
3

En el sistema figura otra universidad pública estatal, la UNED, y otra de carácter especial, la Universidad Internacional
de Andalucía.
4 El artículo 37 de la LOU regula la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, estableciendo tres ciclos:
Grado, Máster y Doctorado.

cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contiene una referencia específica
a la UIMP en su Disposición Adicional Tercera, donde la califica como “Centro universitario de alta
cultura, investigación y especialización que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia,
fomentar las relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional
e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin,
organizará y desarrollará, conforme a lo establecido en la presente Ley, enseñanzas de tercer
ciclo que acreditará con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas
de postgrado que la misma expida”. La LOU mantiene el carácter de organismo autónomo de la
UIMP, reconociéndole autonomía en el ejercicio de sus funciones docentes, investigadoras y
culturales en el marco de su específico régimen legal.