III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13171)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
I.5.
Sec. III. Pág. 78315
•
El Estatuto de la UIMP, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
•
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
•
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
•
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto al régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
•
En cuanto a la contratación, la normativa vigente en el ejercicio a fiscalizar era el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
•
En materia de personal es de aplicación a la UIMP el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y la normativa social y laboral.
•
En cuanto a la recaudación de tasas y precios públicos, resultaban aplicables la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR) y la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización se ha planteado como una fiscalización de regularidad, cuyos objetivos
han sido los siguientes:
a) Comprobar si la gestión económica de la UIMP se ha reflejado adecuadamente en su
sistema contable, así como la fiabilidad de las cuentas rendidas, de conformidad con los
principios y criterios contables de aplicación.
b) Analizar el sistema de control interno aplicado en el organismo.
c) Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión de los gastos e ingresos de
la UIMP.
d) Comprobar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el anterior Informe de
Fiscalización de la UIMP, aprobado por el Pleno del Tribunal el 20 de diciembre de 2012.
En la ejecución del trabajo se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013. Se han practicado todas las
actuaciones necesarias para fundamentar la opinión del Tribunal sobre las áreas fiscalizadas; en
concreto: se ha procedido al examen de los libros y registros contables, se han realizado
comprobaciones de cumplimiento y sustantivas, y se han realizado entrevistas y demás pruebas
necesarias para alcanzar los objetivos marcados. Los citados procedimientos se han apoyado en
las técnicas convencionales de auditoría y muestreo. El Tribunal de Cuentas ha realizado las
comprobaciones en la sede del organismo, cuyo personal ha prestado toda la colaboración que le
ha sido requerida.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han producido algunas limitaciones que
impidieron el cumplimiento de determinados objetivos previstos, en áreas muy concretas. En el
análisis del área de Tesorería las limitaciones fueron las siguientes (apartado II.4.1): a) no se
cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es
e) Evaluar la adecuación de la gestión realizada al principio de transparencia, así como a la
sostenibilidad ambiental y a la igualdad de género en todo aquello que pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
I.5.
Sec. III. Pág. 78315
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El Estatuto de la UIMP, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
•
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
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La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto al régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
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En cuanto a la contratación, la normativa vigente en el ejercicio a fiscalizar era el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
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En materia de personal es de aplicación a la UIMP el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y la normativa social y laboral.
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En cuanto a la recaudación de tasas y precios públicos, resultaban aplicables la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR) y la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización se ha planteado como una fiscalización de regularidad, cuyos objetivos
han sido los siguientes:
a) Comprobar si la gestión económica de la UIMP se ha reflejado adecuadamente en su
sistema contable, así como la fiabilidad de las cuentas rendidas, de conformidad con los
principios y criterios contables de aplicación.
b) Analizar el sistema de control interno aplicado en el organismo.
c) Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión de los gastos e ingresos de
la UIMP.
d) Comprobar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el anterior Informe de
Fiscalización de la UIMP, aprobado por el Pleno del Tribunal el 20 de diciembre de 2012.
En la ejecución del trabajo se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013. Se han practicado todas las
actuaciones necesarias para fundamentar la opinión del Tribunal sobre las áreas fiscalizadas; en
concreto: se ha procedido al examen de los libros y registros contables, se han realizado
comprobaciones de cumplimiento y sustantivas, y se han realizado entrevistas y demás pruebas
necesarias para alcanzar los objetivos marcados. Los citados procedimientos se han apoyado en
las técnicas convencionales de auditoría y muestreo. El Tribunal de Cuentas ha realizado las
comprobaciones en la sede del organismo, cuyo personal ha prestado toda la colaboración que le
ha sido requerida.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han producido algunas limitaciones que
impidieron el cumplimiento de determinados objetivos previstos, en áreas muy concretas. En el
análisis del área de Tesorería las limitaciones fueron las siguientes (apartado II.4.1): a) no se
cve: BOE-A-2023-13171
Verificable en https://www.boe.es
e) Evaluar la adecuación de la gestión realizada al principio de transparencia, así como a la
sostenibilidad ambiental y a la igualdad de género en todo aquello que pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.