III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78133

1.16. Estas medidas se han traducido en las siguientes directivas:

Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la
Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones
respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a
distancia de bienes.


Reglamento de ejecución (UE) 2017/2459 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se
modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 por el que se establecen disposiciones de
aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido.


Reglamento de ejecución (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se
modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y
la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.


1.17. La entrada en vigor de estas normas justificó la revisión del sistema existente hasta ahora e
introducirá modificaciones en su funcionamiento.

1.18. La AEAT tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente la
prevención y la lucha contra el fraude fiscal. De acuerdo con el artículo 116 de la LGT, la AEAT
elabora un Plan Anual de Control Tributario en el que plasma las directrices generales de las
actuaciones a seguir, mediante la determinación de las áreas de riesgo fiscal de atención
prioritaria y de criterios básicos de desarrollo. El Plan Anual de Control Tributario es objeto de
publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante acuerdo del Director General de la
Agencia, en cumplimiento del citado artículo 116 de la LGT.
1.19. La Agencia Tributaria reconoció el comercio electrónico como un sector de actividad
específica que precisa de una atención preferente en el Plan Anual de Control Tributario y
Aduanero de 2013. Las actuaciones de la Agencia en relación con el comercio electrónico han
tenido hasta la fecha dos finalidades: asegurar la tributación de determinadas actividades
económicas y evitar la competencia desleal de determinados operadores respecto a otros. El
control efectuado por la Agencia se ha ido ampliando paulatinamente y ha ido evolucionando a lo
largo de los años.

1.21. Las cuentas anuales de la AEAT correspondientes a los ejercicios fiscalizados fueron
rendidas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del
Estado, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 137 de la LGP. La rendición de
las cuentas anuales de la AEAT al Tribunal, correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018,
se produjo dentro del plazo señalado en el artículo 139.1 de la LGP. Las cuentas fueron
publicadas en el BOE.

cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es

1.20. El Plan Anual de Control Tributario tiene un desarrollo en el Plan Anual de Control, integrado
por los Planes Parciales de cada área funcional. Los Planes Parciales de Control Tributario de las
áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y
Recaudación, junto con las Normas de integración, forman el Plan Anual de Control y desglosan
las medidas a adoptar por cada uno de los Departamentos en el marco de sus competencias. Las
previsiones sobre comercio electrónico solo se desarrollaron en el Plan Parcial del área de
Inspección Financiera y Tributaria de los tres años fiscalizados.