III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78132

1.12. La regulación vigente en esta materia ha sido objeto de reformas a lo largo del tiempo:

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido.


Directiva 2008/8/CE del Consejo, del 12 febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva
2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios.


Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación
administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.


Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se
establecen disposiciones de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE.


Reglamento de Ejecución (UE) n° 815/2012 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, por el
que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 904/2010.


Reglamento (UE) n° 967/2012 del Consejo, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el
Reglamento de Ejecución nº 282/2011.


Reglamento de Ejecución (UE) n° 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que
se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de
las prestaciones de servicios.


1.13. En España, la trasposición al ordenamiento jurídico español dio lugar a un régimen especial
del IVA al que pueden acogerse de forma voluntaria los empresarios que presten estos servicios.
El régimen especial está regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto. Estas normas han sido
modificadas para recoger los cambios tratados anteriormente.

1.15. El Plan del Acción del IVA aprobado por la Comisión Europea el 7 de abril de 2016 presentó
medidas destinadas a simplificar y adaptar el sistema del IVA a la economía digital. Este sistema
contiene diversas medidas cuya aplicación se inició el 1 de enero de 2019. Entre ellas, la
atribución del lugar de prestación de servicios al domicilio del empresario o profesional en el caso
de sujetos pasivos cuyos servicios sean inferiores a 10.000 euros tanto en el año en curso como
en el precedente y sean prestados en determinadas circunstancias. Estos sujetos pasivos, dado el
importe de los servicios prestados, no precisan inscribirse en el MOSS. Otras medidas son la
extensión del ámbito de aplicación del MOSS a las ventas a distancia en 2021 o la atribución de
las comprobaciones inspectoras a la Administración tributaria del Estado miembro donde la
empresa ubique su establecimiento.

cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es

1.14. Este régimen será de aplicación a los servicios de telecomunicación y a los de radiodifusión
y de televisión así como a los servicios prestados por vía electrónica. En concreto, se entiende por
tales servicios: el suministro y alojamiento de sitios informáticos, el mantenimiento a distancia de
programas y de equipos; el suministro de programas y su actualización; el suministro de
imágenes, texto e información y la puesta a disposición de bases de datos, el suministro de
música, películas y juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones
políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio y el suministro de enseñanza a
distancia.