III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78131
convenio. Desarrolla las actuaciones administrativas necesarias para la aplicación del sistema
tributario estatal y del aduanero con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios,
mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
1.7. También corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollar los
mecanismos de coordinación y colaboración con las instituciones comunitarias, las
administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE y otras administraciones tributarias
nacionales o extranjeras que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario
nacional y aduanero en su conjunto.
1.8. El ámbito objetivo de la presente fiscalización ha comprendido las medidas adoptadas por la
Agencia en la lucha contra el fraude en materia de comercio electrónico, tanto las adoptadas a
iniciativa de la propia Agencia en el marco de sus instrumentos anuales de planificación como
aquellos procedimientos adoptados en trasposición de directivas de la Unión Europea en vigor
durante el periodo fiscalizado.
1.9. El periodo fiscalizado comprende los ejercicios 2016, 2017 y 2018, sin perjuicio de que para el
adecuado cumplimiento de los objetivos de la fiscalización se analizaron aquellos hechos o
actuaciones, anteriores o posteriores a este periodo, que se consideraron relevantes para la
misma.
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AEAT
1.11. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) tiene un especial interés en la Unión Europea. Es
valorado como un factor que ha permitido el desarrollo del mercado único y ha sido motor del
crecimiento económico de la zona. Es también la fuente principal de financiación del Presupuesto
de la Unión Europea. La globalización, la desregularización y la innovación tecnológica en el
mercado interior son factores que han intervenido en la evolución del impuesto. En 2008 tuvo
lugar la modificación de las reglas de determinación del lugar de prestación de servicios. La
Directiva 2008/8/CE lo atribuyó al lugar de establecimiento del destinatario de los servicios en los
términos en ella previstos. Para paliar las cargas administrativas del prestador de determinados
servicios, derivados de esta atribución, se creó la Mini Ventanilla Única (Mini One-Stop Shop o
MOSS). Desde el 1 de enero de 2015, fecha de su entrada en vigor, la finalidad del MOSS es
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes identificados en un
Estado miembro de la Unión Europea que operen a través de un portal web en diferentes Estados
miembros en los que no tiene establecimiento permanente para la prestación de determinados
servicios.
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
1.10. La AEAT se regula por su legislación específica constituida, principalmente, por el artículo
103 de la Ley 31/1990, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En el desarrollo de las funciones de gestión e inspección tributarias, la Agencia se
rige por lo dispuesto en: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), modificada
parcialmente por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, y sus normas de desarrollo; la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (tras la derogación de las Leyes 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, que estuvieron en vigor durante parte
del periodo sujeto a fiscalización); y las demás normas que resulten de aplicación al desempeño
de tales funciones. La AEAT también se rige por las disposiciones de la LGP que le sean de
aplicación.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78131
convenio. Desarrolla las actuaciones administrativas necesarias para la aplicación del sistema
tributario estatal y del aduanero con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios,
mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
1.7. También corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollar los
mecanismos de coordinación y colaboración con las instituciones comunitarias, las
administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE y otras administraciones tributarias
nacionales o extranjeras que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario
nacional y aduanero en su conjunto.
1.8. El ámbito objetivo de la presente fiscalización ha comprendido las medidas adoptadas por la
Agencia en la lucha contra el fraude en materia de comercio electrónico, tanto las adoptadas a
iniciativa de la propia Agencia en el marco de sus instrumentos anuales de planificación como
aquellos procedimientos adoptados en trasposición de directivas de la Unión Europea en vigor
durante el periodo fiscalizado.
1.9. El periodo fiscalizado comprende los ejercicios 2016, 2017 y 2018, sin perjuicio de que para el
adecuado cumplimiento de los objetivos de la fiscalización se analizaron aquellos hechos o
actuaciones, anteriores o posteriores a este periodo, que se consideraron relevantes para la
misma.
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AEAT
1.11. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) tiene un especial interés en la Unión Europea. Es
valorado como un factor que ha permitido el desarrollo del mercado único y ha sido motor del
crecimiento económico de la zona. Es también la fuente principal de financiación del Presupuesto
de la Unión Europea. La globalización, la desregularización y la innovación tecnológica en el
mercado interior son factores que han intervenido en la evolución del impuesto. En 2008 tuvo
lugar la modificación de las reglas de determinación del lugar de prestación de servicios. La
Directiva 2008/8/CE lo atribuyó al lugar de establecimiento del destinatario de los servicios en los
términos en ella previstos. Para paliar las cargas administrativas del prestador de determinados
servicios, derivados de esta atribución, se creó la Mini Ventanilla Única (Mini One-Stop Shop o
MOSS). Desde el 1 de enero de 2015, fecha de su entrada en vigor, la finalidad del MOSS es
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes identificados en un
Estado miembro de la Unión Europea que operen a través de un portal web en diferentes Estados
miembros en los que no tiene establecimiento permanente para la prestación de determinados
servicios.
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
1.10. La AEAT se regula por su legislación específica constituida, principalmente, por el artículo
103 de la Ley 31/1990, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En el desarrollo de las funciones de gestión e inspección tributarias, la Agencia se
rige por lo dispuesto en: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), modificada
parcialmente por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, y sus normas de desarrollo; la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (tras la derogación de las Leyes 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, que estuvieron en vigor durante parte
del periodo sujeto a fiscalización); y las demás normas que resulten de aplicación al desempeño
de tales funciones. La AEAT también se rige por las disposiciones de la LGP que le sean de
aplicación.