III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78130

I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN

1.1. La fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en materia de comercio electrónico, referida a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, se incluyó en el
Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado por el Pleno el
20 de diciembre de 2018, en virtud de la iniciativa reconocida al propio Tribunal por el artículo 45
de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

1.2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha sido objeto, en los últimos años,
de diferentes fiscalizaciones por parte de este Tribunal referidas a varios aspectos de su
funcionamiento. Así, el Pleno aprobó en 2014 un informe relativo a las principales actuaciones
realizadas en ejecución del Plan de Prevención del fraude fiscal durante los ejercicios 2010, 2011
y 2012; en 2015 aprobó dos informes: uno relativo a la actividad realizada para el cobro efectivo
de las deudas tributarias durante los ejercicios 2012 y 2013 y otro a la contratación durante los
ejercicios 2013 y 2014; en 2017, uno relativo a los beneficios fiscales, ejercicio 2015; y en 2018
uno sobre el cumplimiento de la legalidad en las actuaciones realizadas por la AEAT y la
Administración de la Seguridad Social para el cobro, reducción y control de deudas contraídas por
los clubes de primera y segunda división desde 2010 a 2015. Todos estos informes han sido
objeto de Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas.
1.3. Las medidas adoptadas por la AEAT en materia de comercio electrónico no habían sido
objeto, hasta la fecha, de una fiscalización del Tribunal de Cuentas. El instrumento destinado a
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que prestan
determinados servicios, la Mini Ventanilla Única o MOSS, ha sido objeto de un interés evidente
por otras Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Unión Europea y del Tribunal de Cuentas
Europeo en los últimos años, habiendo sido fiscalizada por estas. En este sentido, la presente
fiscalización resulta equiparable a las realizadas por estas Entidades de nuestro entorno.
1.4. La presente fiscalización se realiza para dar cumplimiento a los objetivos específicos 1.2
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control entre las entidades públicas”, 1.3
“Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo” y 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, incluidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021.

1.5. El acuerdo de inicio de esta fiscalización se adoptó por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31
de enero de 2019 y las Directrices Técnicas de la misma fueron aprobadas mediante acuerdo del
Pleno de 28 de febrero de 2019.

1.6. El ámbito subjetivo de la fiscalización es la AEAT, Ente Público de los previstos en el artículo
2.1.b de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Fue creada por el
artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1991, y estuvo adscrita en el periodo fiscalizado y lo está en la actualidad al Ministerio de
Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. La AEAT es la organización
administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del
sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes
Públicos nacionales o de la Unión Europea (UE) cuya gestión se le encomiende por ley o por

cve: BOE-A-2023-13168
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I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN