III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78134
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.22. Se ha llevado a cabo una fiscalización de cumplimiento y operativa o de gestión sobre las
actuaciones de la AEAT en relación con el comercio electrónico en los ejercicios 2016, 2017
y 2018, con los siguientes objetivos:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa aplicable en la planificación de medidas contra el
fraude en el comercio electrónico y de su ejecución y supervisión.
b) Evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión de la AEAT aplicados en el ámbito
objetivo de la fiscalización, en función de su adecuación a los objetivos que deben cumplir y del
grado de cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia, tomando como
referencia la normativa obligatoria y los instrumentos de planificación establecidos al efecto.
c) Verificación del cumplimiento de la normativa de transparencia en la medida en que sea
aplicable al ámbito objetivo de esta fiscalización.
1.23. Los procedimientos de fiscalización que se utilizaron han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
Se analizó la documentación e información solicitada y se hicieron consultas a las aplicaciones y
herramientas informáticas de la AEAT. También se analizaron muestras de expedientes y se
solicitaron de la Agencia listados de expedientes con los datos e información que se consideró
relevante para comprobar la tramitación de los procedimientos.
1.24. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables de la AEAT.
1.25. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AEAT
1.26. La organización de la AEAT durante el periodo de la fiscalización responde a la estructura
establecida mediante la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
Departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias, y la Orden
HFP/1299/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la anterior. En los siguientes puntos
se exponen los Departamentos a los que las normas citadas asignaron las actuaciones previstas
en los Planes de Control Tributario.
1.27. La Orden PRE/3581/2007 atribuyó al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
(DIFT):
b) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en
materia de inspección que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y
control de su cumplimiento.
c) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones
informáticas del área funcional de inspección financiera y tributaria, en colaboración con el
Departamento de Informática Tributaria.
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
a) La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78134
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.22. Se ha llevado a cabo una fiscalización de cumplimiento y operativa o de gestión sobre las
actuaciones de la AEAT en relación con el comercio electrónico en los ejercicios 2016, 2017
y 2018, con los siguientes objetivos:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa aplicable en la planificación de medidas contra el
fraude en el comercio electrónico y de su ejecución y supervisión.
b) Evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión de la AEAT aplicados en el ámbito
objetivo de la fiscalización, en función de su adecuación a los objetivos que deben cumplir y del
grado de cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia, tomando como
referencia la normativa obligatoria y los instrumentos de planificación establecidos al efecto.
c) Verificación del cumplimiento de la normativa de transparencia en la medida en que sea
aplicable al ámbito objetivo de esta fiscalización.
1.23. Los procedimientos de fiscalización que se utilizaron han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
Se analizó la documentación e información solicitada y se hicieron consultas a las aplicaciones y
herramientas informáticas de la AEAT. También se analizaron muestras de expedientes y se
solicitaron de la Agencia listados de expedientes con los datos e información que se consideró
relevante para comprobar la tramitación de los procedimientos.
1.24. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables de la AEAT.
1.25. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AEAT
1.26. La organización de la AEAT durante el periodo de la fiscalización responde a la estructura
establecida mediante la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
Departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias, y la Orden
HFP/1299/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la anterior. En los siguientes puntos
se exponen los Departamentos a los que las normas citadas asignaron las actuaciones previstas
en los Planes de Control Tributario.
1.27. La Orden PRE/3581/2007 atribuyó al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
(DIFT):
b) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en
materia de inspección que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y
control de su cumplimiento.
c) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones
informáticas del área funcional de inspección financiera y tributaria, en colaboración con el
Departamento de Informática Tributaria.
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
a) La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria.