III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78169

3.20. Algunas actuaciones no fueron realizadas, como “los acuerdos de cooperación y suministros
de información limitados a empresas “sharing economy” como los alcanzados en otros países” o el
análisis de nuevos medios de pagos como las plataformas mediadores de pagos. La ONIF
sustituyó la primera previsión por reuniones o requerimientos. El análisis de los pagos con
dispositivos móviles no fue realizado, aunque debe tenerse en cuenta que este medio de pago no
tuvo una elevada utilización en el periodo de la fiscalización (puntos 2.86 y 2.90).

3.21. En el periodo fiscalizado se delimitaron colectivos a partir de información obtenida de
entidades financieras. La información bancaria reflejó cobros que podían ser indiciarios de
rendimientos de capital inmobiliario cuya correcta tributación fue objeto de comprobación. Entre
estas actuaciones no se comprobaron los portales o pasarelas de pago propiamente dichos. En
las comprobaciones participaron el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y el
Departamento de Gestión Tributaria según la naturaleza de la actuación a realizar (puntos 2.106
a 2.121).
3.22. Las condiciones definitorias de los colectivos para su envío al Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria fueron elevándose durante el periodo de fiscalización y en su
determinación no se utilizaron criterios estadísticos extraídos de la actividad económica, sino una
estimación sin contrastar. Las Dependencias Regionales realizaron la selección de los
contribuyentes objeto de comprobación sin necesidad de justificarla y los Servicios Centrales no
efectuaron una valoración de la utilización de la información remitida. Las Dependencias
Regionales de Inspección no enviaron a las oficinas de gestión la información que no fue incluida
en tales selecciones (puntos 2.113 y 2.115).
3.23. Los resultados facilitados por el Departamento de Gestión Tributaria estaban formados por
las liquidaciones extemporáneas practicadas a contribuyentes incluidos en la selección. Este
Tribunal constató, mediante muestreo, la existencia de un porcentaje de liquidaciones sin relación
con la información recibida. De la muestra realizada, el 77% de las liquidaciones practicadas por el
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria fueron levantadas en concepto de IRPF y el
94% por motivos de ocultación de actividad económica o de ingresos (puntos 2.116, 2.119
y 2.121).
3.24. Las comprobaciones efectuadas a empresas tecnológicas no estaban incluidas entre las
medidas planificadas en relación con el comercio electrónico (puntos 2.125 a 2.128).
III.3. SOBRE EL ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA

3.26. La planificación operativa de la AEAT está formada por las directrices generales del Plan
Anual de Control Tributario y Aduanero, publicadas en el BOE, el Plan Anual de Control, formado
por los Planes Parciales, y el Plan de Objetivos. Las directrices no contienen indicadores a partir
de los cuales los resultados obtenidos puedan ser medidos. El Plan de Objetivos no es publicado,
pero contiene indicadores que representan el conjunto de medidas a realizar para alcanzar los
objetivos propuestos. Existe un debate sobre el contenido del Plan de Objetivos que debería ser
objeto de publicación. Sin embargo, la publicación de los resultados del Plan de Objetivos no
proporciona información de los resultados en los términos previstos de las directrices. El informe
de auditoría del Servicio de Auditoria Interna no es publicado (puntos 2.47, 2.132 a 2.135 ).

cve: BOE-A-2023-13168
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3.25. Los programas y planes anuales y plurianuales han de ser objeto de publicación. Su
cumplimiento y resultados deben ser evaluados y el resultado de tal evaluación publicado. La
evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales fue asumida por el
Servicio de Auditoria Interna en tanto que órgano de apoyo a los órganos rectores para el más
adecuado cumplimiento de los programas de actuación (puntos 2.130 y 2.131).