III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78170
IV. RECOMENDACIONES
4.1. Sería conveniente que la Agencia mejorara, en la línea señalada en este Informe, algunos
aspectos de las aplicaciones informáticas diseñadas para la gestión de la Mini Ventanilla Única,
con objeto de facilitar el procedimiento de inscripción así como el funcionamiento de la misma.
4.2. Se recomienda a la Agencia adoptar todas las medidas disponibles para asegurar el cobro
con mayor agilidad de las deudas derivadas de liquidaciones del régimen especial aplicable a los
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía
electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
4.3. Sería conveniente que todas las medidas de la planificación de la Agencia se adecuen a las
características del comercio electrónico, que estas se incluyan en los Planes Parciales de los
Departamentos que han de desarrollarlas y que todas cuenten con indicadores apropiados.
4.4. Se recomienda a la Agencia asegurarse de que los colectivos vinculados al comercio
electrónico cuyo riesgo fiscal es más elevado sean objeto de una comprobación adecuada.
4.5. Convendría que la Agencia designase un coordinador que conozca todos los aspectos de la
ejecución de las actuaciones relativas al control de las operaciones de comercio electrónico,
incluidos los resultados obtenidos, con la finalidad de evaluar todas las actuaciones y proponer los
cambios a seguir para la mejora de los resultados.
Madrid, 30 de abril de 2020
La Presidenta
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
Fdo. María José de la Fuente y de la Calle
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78170
IV. RECOMENDACIONES
4.1. Sería conveniente que la Agencia mejorara, en la línea señalada en este Informe, algunos
aspectos de las aplicaciones informáticas diseñadas para la gestión de la Mini Ventanilla Única,
con objeto de facilitar el procedimiento de inscripción así como el funcionamiento de la misma.
4.2. Se recomienda a la Agencia adoptar todas las medidas disponibles para asegurar el cobro
con mayor agilidad de las deudas derivadas de liquidaciones del régimen especial aplicable a los
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía
electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
4.3. Sería conveniente que todas las medidas de la planificación de la Agencia se adecuen a las
características del comercio electrónico, que estas se incluyan en los Planes Parciales de los
Departamentos que han de desarrollarlas y que todas cuenten con indicadores apropiados.
4.4. Se recomienda a la Agencia asegurarse de que los colectivos vinculados al comercio
electrónico cuyo riesgo fiscal es más elevado sean objeto de una comprobación adecuada.
4.5. Convendría que la Agencia designase un coordinador que conozca todos los aspectos de la
ejecución de las actuaciones relativas al control de las operaciones de comercio electrónico,
incluidos los resultados obtenidos, con la finalidad de evaluar todas las actuaciones y proponer los
cambios a seguir para la mejora de los resultados.
Madrid, 30 de abril de 2020
La Presidenta
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
Fdo. María José de la Fuente y de la Calle
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X