III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78168
de comercio electrónico o la difusión especifica en la página web de la Agencia de información
sobre las obligaciones de los operadores de este tipo de comercio. Los Planes Parciales de los
Departamentos competentes por la materia, Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y
Departamento de Gestión Tributaria, no desarrollaron tales medidas (punto 2.54).
3.13. La información sobre los riesgos remitida por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude
no es valorada. Tras recibirla, las Dependencias Regionales, teniendo en cuenta sus
circunstancias de carga de trabajo y recursos, determinaron los procesos de revisión
efectivamente llevados a cabo. En los casos en que las selecciones de colectivos no fuesen objeto
de un procedimiento de comprobación, el motivo de tal decisión no fue comunicado a los Servicios
Centrales (punto 2.56).
3.14. No existió un procedimiento de comunicación de oficio de los colectivos que no fueran objeto
de procedimiento de comprobación por las Dependencias Regionales de Inspección a las
Dependencias Regionales del Departamento de Gestión Tributaria (punto 2.57).
3.15. Los resultados obtenidos por las Dependencias no siempre fueron conocidos por la Oficina
Nacional de Investigación del Fraude. No existe una unidad en el Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria que centralice el seguimiento y evaluación del resultado obtenido por las
diferentes oficinas y Dependencias para realizar su valoración a efectos de decidir una posible
continuación o la adecuación de los criterios con los que se ejecutaron (puntos 2.56 y 2.58).
3.16. El contenido de las actuaciones pone de manifiesto la dificultad de la materia y es
homologable a las actuaciones de otras administraciones e incluso innovador en ocasiones. No
existe un indicador para estas actuaciones similar a otros previstos en la planificación del
Departamento. Hubo algunas actuaciones que fueron imputadas a dos áreas del mismo Plan
en 2017 (puntos 2.64 y 2.65).
3.17. Las primeras actuaciones iban dirigidas al análisis y conocimiento, para su posterior
utilización en procedimientos de comprobación. Esta información, tras su análisis, fue incorporada
a la base de datos de la Agencia Tributaria. La captación partía de elementos considerados clave
para la delimitación de los colectivos seleccionados (puntos 2.72 y 2.73).
3.19. Para la captación de información se ha atendido a múltiples fuentes: los requerimientos de
datos, las informaciones recibidas por otras administraciones tributarias en el marco de la
asistencia internacional o en el marco de convenios o las captaciones de datos abiertos de la
propia red. Se trata de actuaciones complejas por los medios necesarios para su ejecución, pero
su actualización no siempre está asegurada. Las actuaciones de captación de información dieron
origen a indicadores o renvíos de información a los Departamentos para su explotación. Otras
veces no fueron utilizados por no ser posible la completa identificación de los contribuyentes o por
la baja calidad de la información obtenida, pese a que fueran identificados algunos contribuyentes
(puntos 2.75 a 2.85).
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
3.18. En la comparación de los contribuyentes identificados con el total del censo, el resultado
obtenido es limitado e incluye entidades del sector público. Otras veces, la información fue
almacenada en bases de datos creadas para tal finalidad, pero en estas bases el 60% de la
información no está correctamente asociada a un NIF. No hay constancia de la valoración de la
utilidad de los indicadores ni de las bases de datos creadas. En materia del alquiler, la creación de
una declaración informativa en 2018 fue la solución más reciente e innovadora (puntos 2.74
a 2.77).
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78168
de comercio electrónico o la difusión especifica en la página web de la Agencia de información
sobre las obligaciones de los operadores de este tipo de comercio. Los Planes Parciales de los
Departamentos competentes por la materia, Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y
Departamento de Gestión Tributaria, no desarrollaron tales medidas (punto 2.54).
3.13. La información sobre los riesgos remitida por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude
no es valorada. Tras recibirla, las Dependencias Regionales, teniendo en cuenta sus
circunstancias de carga de trabajo y recursos, determinaron los procesos de revisión
efectivamente llevados a cabo. En los casos en que las selecciones de colectivos no fuesen objeto
de un procedimiento de comprobación, el motivo de tal decisión no fue comunicado a los Servicios
Centrales (punto 2.56).
3.14. No existió un procedimiento de comunicación de oficio de los colectivos que no fueran objeto
de procedimiento de comprobación por las Dependencias Regionales de Inspección a las
Dependencias Regionales del Departamento de Gestión Tributaria (punto 2.57).
3.15. Los resultados obtenidos por las Dependencias no siempre fueron conocidos por la Oficina
Nacional de Investigación del Fraude. No existe una unidad en el Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria que centralice el seguimiento y evaluación del resultado obtenido por las
diferentes oficinas y Dependencias para realizar su valoración a efectos de decidir una posible
continuación o la adecuación de los criterios con los que se ejecutaron (puntos 2.56 y 2.58).
3.16. El contenido de las actuaciones pone de manifiesto la dificultad de la materia y es
homologable a las actuaciones de otras administraciones e incluso innovador en ocasiones. No
existe un indicador para estas actuaciones similar a otros previstos en la planificación del
Departamento. Hubo algunas actuaciones que fueron imputadas a dos áreas del mismo Plan
en 2017 (puntos 2.64 y 2.65).
3.17. Las primeras actuaciones iban dirigidas al análisis y conocimiento, para su posterior
utilización en procedimientos de comprobación. Esta información, tras su análisis, fue incorporada
a la base de datos de la Agencia Tributaria. La captación partía de elementos considerados clave
para la delimitación de los colectivos seleccionados (puntos 2.72 y 2.73).
3.19. Para la captación de información se ha atendido a múltiples fuentes: los requerimientos de
datos, las informaciones recibidas por otras administraciones tributarias en el marco de la
asistencia internacional o en el marco de convenios o las captaciones de datos abiertos de la
propia red. Se trata de actuaciones complejas por los medios necesarios para su ejecución, pero
su actualización no siempre está asegurada. Las actuaciones de captación de información dieron
origen a indicadores o renvíos de información a los Departamentos para su explotación. Otras
veces no fueron utilizados por no ser posible la completa identificación de los contribuyentes o por
la baja calidad de la información obtenida, pese a que fueran identificados algunos contribuyentes
(puntos 2.75 a 2.85).
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
3.18. En la comparación de los contribuyentes identificados con el total del censo, el resultado
obtenido es limitado e incluye entidades del sector público. Otras veces, la información fue
almacenada en bases de datos creadas para tal finalidad, pero en estas bases el 60% de la
información no está correctamente asociada a un NIF. No hay constancia de la valoración de la
utilidad de los indicadores ni de las bases de datos creadas. En materia del alquiler, la creación de
una declaración informativa en 2018 fue la solución más reciente e innovadora (puntos 2.74
a 2.77).