III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78167
3.4. En caso de ingresos parciales o sin ingreso total por sujetos pasivos establecidos en otros
Estados miembro de identificación, la AEAT no está utilizando el envío de recordatorios de pago,
previsto en la normativa europea. Aunque esta medida no esté siendo totalmente efectiva en otros
Estados miembro de Identificación que lo aplican, supone un procedimiento de gestión más simple
que los previstos en la normativa interna. La verificación de la existencia de deudas susceptibles
de ser compensadas debe ser un procedimiento aplicado en todo caso (puntos 2.31, 2.32 y 2.35).
3.5. Las deudas pendientes de pago no fueron comunicadas al Departamento de Recaudación
durante el periodo fiscalizado. Durante la revisión de este Tribunal, se comunicó el acuerdo con
este Departamento para la remisión de las liquidaciones impagadas (punto 2.32).
3.6. En la revisión de las exclusiones acordadas de oficio, se apreció que las bajas tenían efecto
desde el momento en que se producían los hechos que daban lugar a la baja y no en el trimestre
natural siguiente. El Tribunal comunicó este error al Departamento de Gestión Tributaria, que lo
transmitió al Departamento de Informática para su corrección (punto 2.40).
3.7. Los sujetos pasivos pueden recuperar las cuotas de IVA soportado al margen de este régimen
especial. La competencia para la regularización de las liquidaciones corresponde al Departamento
de Inspección Financiera y Tributaria y durante el periodo se produjeron actuaciones de
comprobación sobre un contribuyente inscrito en este régimen (puntos 2.33 y 2.34).
3.8. El Equipo Central de Información ha recibido comunicaciones de comprobaciones efectuadas
a entidades establecidas en otros Estados y ha participado en nueve de ellas. En una única
ocasión realizó una solicitud de control (punto 2.45).
III.2. SOBRE EL ANÁLISIS DE LA PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA AEAT
3.9. El Plan de Control Tributario de la AEAT definió las directrices generales de la planificación de
la Agencia del periodo mediante la determinación de las áreas de riesgo fiscal de atención
prioritaria y de los criterios básicos de desarrollo de las actuaciones. Entre las áreas detectadas en
2013, el comercio electrónico fue reconocido como sector que requiere una atención preferente
(puntos 2.47 a 2.51).
3.11. Los medios tradicionales de obtención de información por la AEAT no eran suficientes ni
adecuados. El estudio y análisis requirió la colaboración del Departamento de Informática. Una
vez estimado un posible indicio de riesgo fiscal, esta información era enviada al Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria o al Departamento de Gestión Tributaria y/o sus Dependencias
Regionales para que efectuasen las actuaciones de control y comprobaciones (puntos 2.53 y
2.54).
3.12. Las previsiones de los Planes de Control Tributario del periodo fiscalizado en esta materia
fueron desarrolladas en los Planes Parciales de Inspección. Las actuaciones previstas en los
Planes Parciales de Inspección incluyeron medidas cuya ejecución entraba en la competencia de
otros Departamentos, como el control de operaciones de importación asociadas a transacciones
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
3.10. La primera tarea era la adquisición del conocimiento de la realidad económica. La Oficina
Nacional de Investigación del Fraude tiene atribuida la realización de trabajos de investigación y
análisis y fue la unidad competente en esta materia. Dentro de esta Oficina, se creó en 2013 un
grupo de trabajo en el que participaron representantes de las áreas de la Oficina Nacional de
Investigación del Fraude y posteriormente de los Departamentos con competencias en las
materias estudiadas (punto 2.52).
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78167
3.4. En caso de ingresos parciales o sin ingreso total por sujetos pasivos establecidos en otros
Estados miembro de identificación, la AEAT no está utilizando el envío de recordatorios de pago,
previsto en la normativa europea. Aunque esta medida no esté siendo totalmente efectiva en otros
Estados miembro de Identificación que lo aplican, supone un procedimiento de gestión más simple
que los previstos en la normativa interna. La verificación de la existencia de deudas susceptibles
de ser compensadas debe ser un procedimiento aplicado en todo caso (puntos 2.31, 2.32 y 2.35).
3.5. Las deudas pendientes de pago no fueron comunicadas al Departamento de Recaudación
durante el periodo fiscalizado. Durante la revisión de este Tribunal, se comunicó el acuerdo con
este Departamento para la remisión de las liquidaciones impagadas (punto 2.32).
3.6. En la revisión de las exclusiones acordadas de oficio, se apreció que las bajas tenían efecto
desde el momento en que se producían los hechos que daban lugar a la baja y no en el trimestre
natural siguiente. El Tribunal comunicó este error al Departamento de Gestión Tributaria, que lo
transmitió al Departamento de Informática para su corrección (punto 2.40).
3.7. Los sujetos pasivos pueden recuperar las cuotas de IVA soportado al margen de este régimen
especial. La competencia para la regularización de las liquidaciones corresponde al Departamento
de Inspección Financiera y Tributaria y durante el periodo se produjeron actuaciones de
comprobación sobre un contribuyente inscrito en este régimen (puntos 2.33 y 2.34).
3.8. El Equipo Central de Información ha recibido comunicaciones de comprobaciones efectuadas
a entidades establecidas en otros Estados y ha participado en nueve de ellas. En una única
ocasión realizó una solicitud de control (punto 2.45).
III.2. SOBRE EL ANÁLISIS DE LA PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA AEAT
3.9. El Plan de Control Tributario de la AEAT definió las directrices generales de la planificación de
la Agencia del periodo mediante la determinación de las áreas de riesgo fiscal de atención
prioritaria y de los criterios básicos de desarrollo de las actuaciones. Entre las áreas detectadas en
2013, el comercio electrónico fue reconocido como sector que requiere una atención preferente
(puntos 2.47 a 2.51).
3.11. Los medios tradicionales de obtención de información por la AEAT no eran suficientes ni
adecuados. El estudio y análisis requirió la colaboración del Departamento de Informática. Una
vez estimado un posible indicio de riesgo fiscal, esta información era enviada al Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria o al Departamento de Gestión Tributaria y/o sus Dependencias
Regionales para que efectuasen las actuaciones de control y comprobaciones (puntos 2.53 y
2.54).
3.12. Las previsiones de los Planes de Control Tributario del periodo fiscalizado en esta materia
fueron desarrolladas en los Planes Parciales de Inspección. Las actuaciones previstas en los
Planes Parciales de Inspección incluyeron medidas cuya ejecución entraba en la competencia de
otros Departamentos, como el control de operaciones de importación asociadas a transacciones
cve: BOE-A-2023-13168
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3.10. La primera tarea era la adquisición del conocimiento de la realidad económica. La Oficina
Nacional de Investigación del Fraude tiene atribuida la realización de trabajos de investigación y
análisis y fue la unidad competente en esta materia. Dentro de esta Oficina, se creó en 2013 un
grupo de trabajo en el que participaron representantes de las áreas de la Oficina Nacional de
Investigación del Fraude y posteriormente de los Departamentos con competencias en las
materias estudiadas (punto 2.52).