III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78166

2.132. Las directrices publicadas en el BOE no contienen indicadores que cuantifiquen los
objetivos a realizar, por lo que a partir de las directrices no es posible efectuar la cuantificación de
los resultados. El Plan de Objetivos formula unos objetivos en términos monetarios y de
actuaciones. No existe un documento que vincule las directrices publicadas con los indicadores
del Plan de Objetivos. Este Plan de Objetivos no es publicado en el BOE junto con las directrices
generales.
2.133. El SAI ha elaborado los informes de la inspección de los servicios para evaluar el
cumplimiento y resultados de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y
Aduanero de cada año. Cada Departamento colabora en la elaboración de los informes.

2.134. Como resultados de las actuaciones analizadas en comercio electrónico, los informes
atribuyeron diez expedientes finalizados en 2016 pero sin importe, y 32 expedientes en 2017 por
un importe de 318 millones de euros. Las actuaciones del Plan de 2017 y comunicadas a este
Tribunal estaban recogidas entre las relativas al área de prácticas de elusión fiscal de
multinacionales y empresas con actividad transfronteriza, y en concreto en el apartado C) Control
de entidades que operen internacionalmente en el ámbito de la economía digital. En 2018 el
informe no cuantificó los resultados de estas actuaciones, y mencionó actuaciones que no fueron
examinadas por este Tribunal por no estar completas y no tener un resultado materializado en un
informe.

2.135. La AEAT está estudiando los términos de la publicación del Plan de Objetivos con un
desglose limitado. Esta publicación debería ir acompañada de unos criterios que permitan su
vinculación a las directrices generales. Los resultados de la evaluación del SAI no son objeto de
publicación.
III. CONCLUSIONES

III.1. SOBRE EL ANÁLISIS DE LA MINI VENTANILLA ÚNICA (MOSS)

3.1. El régimen especial aplicable a las operaciones de comercio electrónico ha facilitado el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los prestadores de los servicios de telecomunicación,
de radiodifusión y de televisión, así como de las referidas a los servicios prestados por vía
electrónica a destinatarios que cumplieran las condiciones legalmente establecidas. Los
contribuyentes que opten por este régimen cumplen sus obligaciones fiscales con la presentación
de una declaración en su Estado miembro de identificación. Los que no ejerciten tal opción han de
presentar una liquidación trimestral en cada Estado miembro de consumo en el que presten
servicios (puntos 2.1 y 2.2).

3.3. Los sistemas y procedimientos cumplen la regulación aplicable y el Tribunal ha identificado
algunos aspectos susceptibles de mejora, como determinados avisos al contribuyente en el
momento de la presentación de la solicitud de admisión al régimen, cuando la solicitud formulada
pueda conllevar a su denegación, y la forma de evitar este resultado en aquellos casos en los que
se está produciendo un error por parte del solicitante. La información puesta en conocimiento
mediante declaraciones presentadas en el régimen general del IVA debe ser aprovechada cuando
tal información debe ser tenida en cuenta para la gestión del régimen especial (puntos 2.11 a 2.16
y 2.39).

cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es

3.2. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
encargado de gestionar este régimen especial, cumple las disposiciones que le son de aplicación,
tanto en las operaciones en las que España actúa como Estado miembro de identificación como
en las que actúa como Estado miembro de consumo (punto 2.3).