III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78165
2.124. Las actuaciones sobre nuevos modelos de triangulación de envíos y de la tienda de tiendas
en páginas web dieron como resultado en 2018 los estudios sobre la conveniencia de exigir la
responsabilidad a las plataformas basándose en modelos similares existentes en otros países del
entorno.
II.2.2.2.c) Otras actuaciones no incluidas entre las anteriores
2.125. Aunque no estén directamente vinculadas con la planificación del control del comercio
electrónico, la AEAT destacó las actuaciones sobre los grandes operadores que tuvieron lugar
durante el periodo fiscalizado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con la ayuda
de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), al amparo de la evolución de la
normativa como consecuencia del proyecto BEPS de la OCDE.
2.126. Algunas actuaciones desarrolladas finalizaron en actas en las que las operaciones
efectuadas entre matriz y filial vinculadas fueron objeto de una valoración a precios de mercado.
Otras actuaciones finalizaron con actas a empresas plataformas y proveedoras de servicios y
mecanismos digitales que posibilitan el comercio electrónico por las rentas obtenidas en territorio
español sin establecimiento permanente declarado. También se desarrollaron comprobaciones
con otras empresas filiales de matrices cuya actividad es el desarrollo de aplicaciones
informáticas. El incremento de las bases imponibles fue de 1.475.762.080 euros. La deuda
tributaria total de las actuaciones descritas fue 427.683.396 euros.
2.127. En esta materia, la aprobación de acuerdos previos de valoración respecto a operaciones
entre filiales y sus matrices multinacionales situadas en otro país son una vía para evitar tales
situaciones. En julio de 2019 había uno firmado y otros tres en negociación que, de acuerdo con
una estimación de la AEAT, podrían suponer un incremento de las bases imponibles estimadas de
500 millones de euros.
2.128. Las DRI han iniciado actuaciones inspectoras a contribuyentes en cuya selección fue tenida
en cuenta la realización de ventas online por estos. Son actuaciones imputadas al Plan de
Inspección de 2018 pese a estar en fase de instrucción. Los Servicios Centrales del Departamento
no tenían una relación completa de las mismas.
II.3. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE TRANSPARENCIA
2.130. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, establece la obligación de las Administraciones Públicas de publicar los planes y
programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, actividades, medios y
tiempo previsto para su consecución. Según esta Ley, el grado de cumplimiento y los resultados
de los planes y programas deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, junto con los
indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración
competente.
2.131. La evaluación ha sido atribuida, en el ámbito de la Administración General del Estado, a las
Inspecciones Generales de Servicios. En lo que se refiere a la AEAT, esta función fue asumida
por el SAI de la Agencia.
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
2.129. La Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la AEAT, por la que, entre
otras medidas, se crea la ONIF en el DIFT y se ordena la elaboración del Plan General de Control
Tributario, creó la Comisión de Coordinación del Plan General de Control de la Agencia con el
cometido de efectuar el seguimiento de la ejecución de dicho Plan y de elaborar un informe anual
sobre esta materia.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78165
2.124. Las actuaciones sobre nuevos modelos de triangulación de envíos y de la tienda de tiendas
en páginas web dieron como resultado en 2018 los estudios sobre la conveniencia de exigir la
responsabilidad a las plataformas basándose en modelos similares existentes en otros países del
entorno.
II.2.2.2.c) Otras actuaciones no incluidas entre las anteriores
2.125. Aunque no estén directamente vinculadas con la planificación del control del comercio
electrónico, la AEAT destacó las actuaciones sobre los grandes operadores que tuvieron lugar
durante el periodo fiscalizado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con la ayuda
de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), al amparo de la evolución de la
normativa como consecuencia del proyecto BEPS de la OCDE.
2.126. Algunas actuaciones desarrolladas finalizaron en actas en las que las operaciones
efectuadas entre matriz y filial vinculadas fueron objeto de una valoración a precios de mercado.
Otras actuaciones finalizaron con actas a empresas plataformas y proveedoras de servicios y
mecanismos digitales que posibilitan el comercio electrónico por las rentas obtenidas en territorio
español sin establecimiento permanente declarado. También se desarrollaron comprobaciones
con otras empresas filiales de matrices cuya actividad es el desarrollo de aplicaciones
informáticas. El incremento de las bases imponibles fue de 1.475.762.080 euros. La deuda
tributaria total de las actuaciones descritas fue 427.683.396 euros.
2.127. En esta materia, la aprobación de acuerdos previos de valoración respecto a operaciones
entre filiales y sus matrices multinacionales situadas en otro país son una vía para evitar tales
situaciones. En julio de 2019 había uno firmado y otros tres en negociación que, de acuerdo con
una estimación de la AEAT, podrían suponer un incremento de las bases imponibles estimadas de
500 millones de euros.
2.128. Las DRI han iniciado actuaciones inspectoras a contribuyentes en cuya selección fue tenida
en cuenta la realización de ventas online por estos. Son actuaciones imputadas al Plan de
Inspección de 2018 pese a estar en fase de instrucción. Los Servicios Centrales del Departamento
no tenían una relación completa de las mismas.
II.3. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE TRANSPARENCIA
2.130. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, establece la obligación de las Administraciones Públicas de publicar los planes y
programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, actividades, medios y
tiempo previsto para su consecución. Según esta Ley, el grado de cumplimiento y los resultados
de los planes y programas deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, junto con los
indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración
competente.
2.131. La evaluación ha sido atribuida, en el ámbito de la Administración General del Estado, a las
Inspecciones Generales de Servicios. En lo que se refiere a la AEAT, esta función fue asumida
por el SAI de la Agencia.
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
2.129. La Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la AEAT, por la que, entre
otras medidas, se crea la ONIF en el DIFT y se ordena la elaboración del Plan General de Control
Tributario, creó la Comisión de Coordinación del Plan General de Control de la Agencia con el
cometido de efectuar el seguimiento de la ejecución de dicho Plan y de elaborar un informe anual
sobre esta materia.