III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78161
Cuadro 19: Resumen del resultado de requerimientos a entidades financieras.
Información
obtenida
Años
Información
obtenida
Importe de los
pagos en millones
Cuenta a favor de una pasarela de pago
1)
2)
3)
Pagos entre
Pagos entre
Pagos entre
2010 y 2014
2010 y 2014
2010 y 2014
973.465 transferencias en 149.944 cuentas
bancarias
340
Pagos 2012 y
2013
238.848
registros
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la AEAT
315
5)
Pagos entre
2014 y 2016
53.664
registros
65,7
2.110. De las cuentas de la pasarela de pagos, la ONIF obtuvo datos de pagos a favor de una
sexta plataforma con 10.212 registros por un importe de 4.738 miles de euros. Los pagos fueron
clasificados por su importe. En su análisis se llegó a la conclusión de que los pagos más bajos
podían responder a suscripciones anuales de anuncios por su importe y no fueron consideradas
indiciarias de rendimientos económicos. El fichero no incluía el NIF de los titulares de las cuentas.
La información se consideró de baja calidad y no se consideró oportuno llevar a cabo el proceso
de identificación.
2.111. De la información obtenida, se remitió al Departamento de Gestión Tributaria la información
de las plataformas 1) y 2). Los datos remitidos al Departamento de Gestión Tributaria eran los
pagos superiores a 3.000 euros de la plataforma 1) y todos los de la 2). La ONIF envió los datos
de la plataforma 2) a la DRI, produciéndose una duplicidad de envíos de la misma información. El
Departamento de Gestión Tributaria no tiene establecidas reglas de distribución de la información
entre las oficinas, y la información fue enviada a todas las oficinas que a su juicio pudieran tener
interés en la información. Los datos remitidos al Departamento y su tratamiento figuran resumidos
en el Cuadro 20.
Cuadro 20: Principales características de la selección de colectivos enviados al
Departamento de Gestión Tributaria
Contenido de la actuación
1)
2015
3.000€ euros
7.937 por un importe de 82 millones de euros
7.001
Se trabajaron los 6.508 de mayor eficacia
mediante el envío previsto de 3.110 cartas en
2016 y los demás comprobaciones limitadas
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la AEAT
2)
2017
Todos los importes
6.075
5.547
No hubo cartas, solo
comprobaciones limitadas
2.112. Las DRI recibieron información en cinco ocasiones relativa a los pagos más elevados. El
resumen figura en el Cuadro 21. Los umbrales podían estar en 50.000 euros para personas físicas
durante el periodo al que se referían los datos. Este umbral fue subiendo a 100.000 euros en un
periodo de tres ejercicios e incluso a 100.000 euros en un solo ejercicio. En el caso de personas
jurídicas, los pagos debían ser superiores a 100.000 euros o incluso superiores a 150.000.
Además el umbral debía reunir otras condiciones, como por ejemplo, en el caso de personas
jurídicas, las imputaciones debían de superar el 50% de los ingresos de explotación declarados o
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
Año del envío
Envío de información de
pagos superiores a:
Número de registros
enviados por la ONIF a los
Servicios Centrales
Número de registros
enviados por los Servicios
Centrales a las oficinas
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78161
Cuadro 19: Resumen del resultado de requerimientos a entidades financieras.
Información
obtenida
Años
Información
obtenida
Importe de los
pagos en millones
Cuenta a favor de una pasarela de pago
1)
2)
3)
Pagos entre
Pagos entre
Pagos entre
2010 y 2014
2010 y 2014
2010 y 2014
973.465 transferencias en 149.944 cuentas
bancarias
340
Pagos 2012 y
2013
238.848
registros
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la AEAT
315
5)
Pagos entre
2014 y 2016
53.664
registros
65,7
2.110. De las cuentas de la pasarela de pagos, la ONIF obtuvo datos de pagos a favor de una
sexta plataforma con 10.212 registros por un importe de 4.738 miles de euros. Los pagos fueron
clasificados por su importe. En su análisis se llegó a la conclusión de que los pagos más bajos
podían responder a suscripciones anuales de anuncios por su importe y no fueron consideradas
indiciarias de rendimientos económicos. El fichero no incluía el NIF de los titulares de las cuentas.
La información se consideró de baja calidad y no se consideró oportuno llevar a cabo el proceso
de identificación.
2.111. De la información obtenida, se remitió al Departamento de Gestión Tributaria la información
de las plataformas 1) y 2). Los datos remitidos al Departamento de Gestión Tributaria eran los
pagos superiores a 3.000 euros de la plataforma 1) y todos los de la 2). La ONIF envió los datos
de la plataforma 2) a la DRI, produciéndose una duplicidad de envíos de la misma información. El
Departamento de Gestión Tributaria no tiene establecidas reglas de distribución de la información
entre las oficinas, y la información fue enviada a todas las oficinas que a su juicio pudieran tener
interés en la información. Los datos remitidos al Departamento y su tratamiento figuran resumidos
en el Cuadro 20.
Cuadro 20: Principales características de la selección de colectivos enviados al
Departamento de Gestión Tributaria
Contenido de la actuación
1)
2015
3.000€ euros
7.937 por un importe de 82 millones de euros
7.001
Se trabajaron los 6.508 de mayor eficacia
mediante el envío previsto de 3.110 cartas en
2016 y los demás comprobaciones limitadas
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la AEAT
2)
2017
Todos los importes
6.075
5.547
No hubo cartas, solo
comprobaciones limitadas
2.112. Las DRI recibieron información en cinco ocasiones relativa a los pagos más elevados. El
resumen figura en el Cuadro 21. Los umbrales podían estar en 50.000 euros para personas físicas
durante el periodo al que se referían los datos. Este umbral fue subiendo a 100.000 euros en un
periodo de tres ejercicios e incluso a 100.000 euros en un solo ejercicio. En el caso de personas
jurídicas, los pagos debían ser superiores a 100.000 euros o incluso superiores a 150.000.
Además el umbral debía reunir otras condiciones, como por ejemplo, en el caso de personas
jurídicas, las imputaciones debían de superar el 50% de los ingresos de explotación declarados o
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
Año del envío
Envío de información de
pagos superiores a:
Número de registros
enviados por la ONIF a los
Servicios Centrales
Número de registros
enviados por los Servicios
Centrales a las oficinas