III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

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los Servicios Centrales no tenían certeza de la fuente de rendimientos declarada en esas
autoliquidaciones.

2.104. El DIFT practicó actuaciones de comprobación respecto a 79 contribuyentes de los que
había recibido información. Este Departamento tampoco tenía certeza de cuántas de estas
actuaciones podían atribuirse a la información recibida. Los informes de resultados de los
programas elaborados por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) tampoco atribuyeron liquidaciones
a esta actuación.
2.105. La información obtenida fue utilizada en la creación de un indicador en las aplicaciones de
la AEAT. El indicador, incluido dentro del de “economía digital” antes mencionado, consta de dos
submarcadores.
2) Actuaciones de comprobación derivadas del análisis de riesgo de operadores de comercio
electrónico

2.106. Se trata de actuaciones que explotaron información obtenida a raíz de requerimientos
dirigidos a determinadas entidades financieras con cuentas bancarias abiertas a favor de portales
de internet de alquileres vacacionales o de pasarelas de pago. Los rendimientos detectados
estaban relacionados con actividades de alquiler inmobiliario o con reservas de entradas. Los
requerimientos permitieron la obtención de datos de trascendencia tributaria de contribuyentes e
indiciarios de rendimientos de capital inmobiliario, cuya correcta tributación fue objeto de
comprobación. No se iniciaron actuaciones de comprobación de los portales o pasarelas de pago
propiamente dichos.

2.107. La información obtenida se refería a operaciones desarrolladas entre 2010 y 2016. La ONIF
sometió los datos a un análisis. En esta actuación participó el DIT. La depuración fue una tarea
compleja, en la que se completó la información obtenida con otra información fiscal disponible de
los contribuyentes. Una vez finalizada, la información fue comunicada al DIFT o al Departamento
de Gestión Tributaria de acuerdo las competencias y atribuciones de cada Departamento. Los
datos podían requerir una segunda depuración y así, en varias ocasiones, el Departamento de
Gestión efectuó una segunda revisión, ya que detectó envíos de registros en los que no estaban
consignados datos esenciales como el DNI, pero no en todos los casos pudo completar los datos.

2.109. Las principales características de la información obtenida tras los requerimientos son objeto
del Cuadro 19. La información obtenida de las cuentas abiertas a favor de la pasarela de pagos
dio información de varias plataformas. Los datos relativos a tres plataformas fueron seleccionados.
La mayor cantidad de información se obtuvo de los datos de las cuentas abiertas a favor de la
plataforma n.º 5.

cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es

2.108. El primer requerimiento de información se produjo en 2015. El resultado obtenido fue
comunicado al DIFT en 2015 y el Departamento de Gestión Tributaria efectuó actuaciones en
2016. Otras operaciones similares fueron efectuadas con un esquema de actuación parecido.
Cada plataforma digital que fue objeto de actuaciones ha sido identificada con un número, del 1 al
5. No se trata de operaciones relacionadas directamente entre sí más allá de la fuente de la
información, un requerimiento a entidades financieras, y no fueron la base de un marcador en el
censo como los requerimientos a empresas afiliadoras.