III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78159

concretos y son el resultado de la explotación de la información obtenida. Por la duración de los
procedimientos, estas no fueron finalizadas en el año de inicio.
1) Actuaciones de comprobación derivadas de información obtenida de empresas afiliadoras

2.98. Las empresas afiliadoras son mediadoras de publicidad en Internet entre los vendedores de
mercancías y los creadores de blogs y páginas web. El Plan de Control Tributario de 2016 incluyó
actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la
red y, en concreto, comprobaciones de beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos
que utilizan Internet como medio de publicitar bienes y servicios a través del marketing de
afiliación. En 2017 esta actuación relativa a los beneficios obtenidos por este sector tuvo su
continuidad mediante la colaboración con las administraciones de otros países para dicha
comprobación.
2.99. En este sector se ha solicitado información a varias empresas líderes ubicadas en tres
Estados miembros de la UE. Respecto a una de las empresas, se efectuó una petición conjunta
con otras administraciones de la UE enviada a la administración tributaria del país de
establecimiento. La petición fue efectuada dentro de los mecanismos de cooperación
establecidos. En la petición se solicitó la identificación de los códigos utilizados en páginas de
comercio electrónico españolas. La administración tributaria que recibió la petición declaró que la
empresa solo proporcionaría los datos solicitados si estuvieran referidos a contribuyentes en el
marco de un procedimiento inspector. De las otras empresas se obtuvieron datos comunicados
por sus respectivas administraciones tributarias. La respuesta de las dos administraciones
afectaba a 4.538 perceptores identificados por un número de identificación fiscal o por una razón
social y contenía información de pagos por un importe total de 41.586 miles de euros.
2.100. Por su parte, la ONIF realizó una búsqueda en 2015 para identificar a las empresas
afiliadoras españolas mediante el análisis de las declaraciones resumen del total de las
operaciones realizadas con clientes y proveedores cuyo volumen superase los 3.005,06€.

2.102. La información enviada al Departamento de Gestión Tributaria afectaba a 2.935
contribuyentes. Esta información fue revisada por el Departamento y este llegó a la conclusión de
que afectaba a un número elevado de contribuyentes, que era imposible contrastar la información
recibida con otras fuentes y que, en ocasiones, la información era incompleta e impedía identificar
a los contribuyentes correctamente. La actuación llevada a cabo fue el envío de una carta a 2.074
contribuyentes en la que se les hacía saber que la AEAT disponía de información sobre la
percepción de esos ingresos. El envío de las cartas se realizó desde los Servicios Centrales y las
oficinas fueron informadas para resolver las dudas que se les pudieran plantear. Los restantes
contribuyentes fueron descartados debido a errores e insuficiencias detectados en la información
recibida.

2.103. Las oficinas no enviaron información sobre los resultados obtenidos a los Servicios
Centrales del Departamento de Gestión Tributaria. Estos Servicios Centrales identificaron las
declaraciones complementarias del IRPF relativas al ejercicio al que se refería la información y
presentadas con posterioridad a la fecha del envío de las cartas por esos contribuyentes. Como
máximo, se presentaron 239 autoliquidaciones con una deuda tributaria de 81.384 euros, aunque

cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es

2.101. Con esta información, la ONIF identificó perceptores de ingresos no declarados en las
declaraciones de Renta e Impuesto sobre Sociedades, pero no extrajo conclusiones que pudieran
derivar en actuaciones a realizar directamente por esta Oficina y remitió la información obtenida a
servicios del Departamento de Gestión Tributaria y del DIFT. Los resultados de esta actuación
eran desconocidos por la ONIF y cada Departamento desconocía los resultados obtenidos por el
otro.