III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78158

se llegaron a efectuar actuaciones, aunque debe tenerse en cuenta que este medio de pago no es
muy utilizado en las operaciones de comercio electrónico, según los estudios publicados.
2.91. En 2016 la ONIF inició el análisis y la explotación de la información disponible en Internet
para descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes, a través de la
captación de información sobre ventas efectuadas en sitios destinados a la subasta y comercio de
productos a través de Internet, con una preselección de veinte empresas. El umbral para la
preselección estuvo en una estimación de ventas de 50.000 euros en un plazo de siete meses. No
se efectuaron actuaciones inspectoras por ausencia de indicio de riesgo, aunque tres de los veinte
contribuyentes seleccionados fueron incluidos en alguna medida de control específica.
2.92. La captación de información sobre ventas en sitios destinados a subasta volvió a ejecutarse
en 2017. Los resultados obtenidos fueron la identificación de un total de 3.979 ofertantes, de los
que 1.689 pudieron ser identificados con el NIF, y la descarga de un total de 7.220.113 registros,
de los que la mitad correspondía a contribuyentes identificados. Un informe estudió las
declaraciones fiscales y los movimientos bancarios de cinco sociedades y sus administradores e
identificó y analizó otras sociedades que tuvieran los mismos administradores. No se identificaron
indicios de riesgo que dieran lugar a procedimientos inspectores. La información obtenida fue
enviada a la Seguridad Social.
2.93. En el plan de 2018 se abordaron nuevos sectores como la triangulación de envíos, las
tiendas instaladas en páginas web y la actividad realizada por trabajadores mediante unos
servicios prestados a través de páginas web. Las líneas de investigación iniciadas no obtuvieron
resultados que derivasen en posteriores actuaciones o no estaban finalizadas en el momento de la
realización de los trabajos de fiscalización, por lo que sus resultados no fueron examinados.
2.94. En resumen, todos estos resultados ponen de relevancia la extremada dificultad de
obtención de una información válida que permita la realización de actuaciones posteriores de
comprobación. La información obtenida mediante convenios de colaboración con otras
administraciones nacionales, intercambio de información con otras administraciones extranjeras y
requerimientos a personas privadas fueron el resultado de actuaciones individuales. La
información obtenida requirió una depuración mediante herramientas informáticas y fue
completada con otra información.

2.96. Cuando la ONIF pudo identificar correctamente los datos disponibles, el resultado fue
incorporado en un indicador de las bases de datos de la AEAT. Los datos no pueden ser
actualizados según la fuente de la que provienen, y en otros casos no es posible saber la
utilización por los usuarios. El indicador “economía digital” incluyó 176.666 personas físicas y
sociedades mercantiles adecuadamente identificadas.
II.2.2.2.b) Actuaciones de comprobación a contribuyentes
2.97. La investigación y la captación de datos tuvieron una continuación en actuaciones de
comprobación. Estas actuaciones de comprobación están dirigidas a sectores económicos

cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es

2.95. No todas las captaciones realizadas ni la información recibida pudieron ser explotadas. Las
razones fueron múltiples: bien porque no se pudo identificar correctamente a los contribuyentes,
bien porque los umbrales para la remisión de la información obtenida a las oficinas o servicios
centrales de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria o de Gestión Tributaria para
ulteriores comprobaciones hicieron que en determinadas ocasiones no se considerase la
información de suficiente calidad y que no tuviera continuación.