III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78157

tenidos en cuenta el volumen de actividad y el área geográfica. La ONIF obtuvo la información
relativa a 1.547 contribuyentes, clientes de las empresas requeridas, y elaboró una nota resumen
de los resultados obtenidos.
2.84. Según dicha nota, solo el 22% de estos 1.547 contribuyentes estaban incluidos en el
indicador de “economía digital”. Tras aplicar varios filtros, como el volumen de encargos, la
selección fue reducida a 34 contribuyentes, lo que representa el 2%. Tras analizar sus
declaraciones fiscales, el colectivo fue reducido de nuevo a 14, un 1% de colectivo inicial. Entre
ellos se comprobó que al menos había uno que tenía gastos en transporte de más de 30.000
euros anuales y en su declaración no constaban ingresos por actividad económica. También
identificó posibles indicios de incumplimiento de la obligación de declarar IVA de otros diez
declarantes, aunque las conclusiones del estudio eran más ambiguas sobre el posible
incumplimiento. Esta información no fue enviada a la DIFT ni al Departamento de Gestión
Tributaria para su comprobación, por considerarse que los importes identificados eran bajos.
2.85. Uno de los motivos que justifican los análisis e investigaciones es aportar información
relevante sobre los contribuyentes, dado que la información obtenida requiere el acceso a unas
fuentes y precisa de un tratamiento específico. Se ha comprobado que, del total de 24
contribuyentes identificados en el informe sobre franquicias de empresas de paquetería, dos de
ellos fueron objeto de comprobaciones inspectoras.

2.86. En la planificación de 2017 publicada en el BOE se incorporaron “los acuerdos de
cooperación y suministros de información limitados a empresas “sharing economy”, como los
alcanzados en otros países”. La celebración de tales acuerdos está incluida en las sugerencias del
grupo de trabajo Fiscalis. En 2017 la ONIF elaboró un estudio teórico sobre este sector y tuvo
contactos con empresas del mismo. No se materializaron acuerdos de cooperación en ese
ejercicio y en 2018 esta actuación no tuvo continuidad.
2.87. En 2017 se mantuvieron los programas de captación de información y se introdujeron como
líneas de investigación la colaboración con administraciones de otros países para la comprobación
de beneficios de la publicidad de bienes y servicios, el control de operaciones de importación y el
análisis de nuevos medios de pagos, en concreto las plataformas mediadores de pagos y los
pagos con dispositivos móviles.

2.89. El control de operaciones de importación no corresponde al DIFT, sino al Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, y sin embargo no está incluida en la planificación del
Departamento que debería llevarla a cabo. En cuanto al contenido de esta medida, no es posible
separar el control del comercio electrónico del control del comercio exterior, ya que en los
resultados obtenidos en el control del comercio exterior no es posible distinguir aquellos que
tienen su origen en una operación de comercio electrónico de los demás. Esta medida incluida en
la planificación de 2017 no fue repetida en la de 2018.

2.90. Respecto a las pasarelas de pagos, a raíz de requerimientos de información se obtuvo
información de una pasarela que posibilitó actuaciones de comprobación, pero sin que dieran
lugar a los análisis teóricos previstos. Por último, respecto a los pagos con dispositivos móviles no

cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es

2.88. La línea de colaboración con otras administraciones tenía un contenido relativo a la
publicidad de bienes y servicios a través del marketing de afiliación. El procedimiento en esta
actuación será tratada más adelante en detalle en lo que se refiere a las comprobaciones de
obtención de beneficios. La información obtenida fue incluida en un submarcador de “economía
digital”, distinguiendo aquellos contribuyentes con publicidad en Internet y aquellos con ingresos
por publicidad online.