III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78155

2.71. Otras actividades formativas desarrolladas por la ONIF en 2018 tuvieron como contenido las
criptomonedas y utilizaron una plataforma e-learning. El diseño de los cursos sobre criptomonedas
permitió el seguimiento de 2.890 usuarios. Este método, dado el amplio colectivo que forma la
AEAT, puede considerarse más apropiado y el coste fue mucho más reducido.

2.72. En 2016 el Plan de Control Tributario continuó las previsiones del Plan de Control Tributario
de 2015 de captación de información sobre operadores de riesgo que pudiera ser utilizada en la
comprobación de la correcta tributación de los contribuyentes. Esta información, tras su análisis,
fue incorporada a la base de datos de la Agencia Tributaria con el objetivo de identificar los
dominios utilizados o con el de identificar a los anunciantes. Para la captación de información se
ha atendido a múltiples fuentes y se contó con la colaboración del DIT. Esta actuación se mantuvo
en la planificación de 2017.

2.73. La información obtenida durante los años ha dado lugar a un indicador, creado en 2015,
denominado “economía digital”. Este indicador está integrado en una base de datos que incorpora
la información disponible sobre los contribuyentes7. El rasgo que define el marcador (existencia de
un carrito en la página web) sirvió de base para la identificación y explica el resultado obtenido. En
el transcurso de los años, el resultado de otras captaciones de información se ha ido incorporando
al marcador genérico de “economía digital”. Estas incorporaciones han creado 13 diferentes
submarcadores dentro del genérico de “economía digital”. El indicador incluye colectivos de
contribuyentes con publicidad en Internet, con ingresos por publicidad, listas de dominios, o
identifica contribuyentes que operan en plataformas. No existe una relación cerrada y permite la
incorporación de nuevos colectivos.
2.74. El resultado global de los colectivos identificados en el indicador de “economía digital” fue
de 212.315 contribuyentes a finales de 2018, aunque el total de contribuyentes censados superó
los 52 millones. Clasificadas por su naturaleza jurídica, el número de personas físicas y
sociedades mercantiles incluidas es significativamente bajo, 176.666, y sin embargo el indicador
incorpora los datos de 5.198 Corporaciones Locales y de 1.533 organismos públicos.
2.75. La fuente de la información fue variada, y destacan los requerimientos de datos a entidades
financieras, las informaciones recibidas por otras administraciones tributarias en el marco de la
asistencia internacional o en el marco de convenios o las captaciones de datos abiertos de la
propia red. Se trata de actuaciones complejas por los medios necesarios para su ejecución. La
utilización de la información no es conocida, la calidad de la información no es objeto de
valoración y su actualización no está asegurada.
2.76. Este indicador de “economía digital” no recoge la totalidad de la información de que dispone
la Agencia sobre actividades económicas realizadas mediante Internet o medios electrónicos. De
las revisiones efectuadas sobre el régimen especial a los servicios de telecomunicaciones y a los
prestados por vía electrónica en IVA, se pudo comprobar que solo el 26% del total de censados a
31 de diciembre de 2018 estaba incluido en el indicador “economía digital”8.

En relación con las alegaciones a este punto debe señalarse que existe un subindicador dentro del indicador de
“economía digital” denominado “indicador economía digital”, con el mismo número de contribuyentes que el indicador
global. Todos los demás son más reducidos.
8 El Tribunal no puede compartir el contenido de la alegación de la AEAT a este punto. El indicador recoge el resultado
de actuaciones de captación de información y, en este sentido, mide la eficiencia de tales actuaciones. Los resultados
obtenidos relativos a los 176.666 contribuyentes identificados en el indicador muestran que el criterio utilizado por la
AEAT para incluir contribuyentes en el mismo no es suficiente.
7

cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es

2.77. Otros datos obtenidos no se cargaron en este indicador, sino en bases de datos de detalle
creadas específicamente para el alojamiento de esa información, como por ejemplo alquileres