III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78154
indicadores del Plan Parcial de Inspección, por lo que no es posible obtener ni la previsión
esperada de estas actuaciones ni su ejecución. Las actuaciones del Plan de 2017 atribuidas a
este ámbito también fueron consideradas como ejecución de las actuaciones de comprobación de
prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza, y en
concreto en “las medidas de control de entidades que operen internacionalmente en el ámbito de
la economía digital”. Tanto las actuaciones en materia del comercio electrónico como las de
comprobación estuvieron atribuidas a la ONIF6.
2.66. Los Planes de Control Tributario de 2015 y 2016 señalaron la economía digital como sector
caracterizado por la utilización de nuevas tecnologías que permiten la adquisición de bienes y
servicios y que han modificado la forma de relacionarse los agentes económicos. Algunas
actuaciones previstas en los Planes de Control Tributario de 2016, 2017 y 2018 tuvieron por objeto
el desarrollo de tecnologías relacionadas con el big data. Se trata de herramientas diseñadas
específicamente cuya finalidad se dirige a la identificación de relaciones entre contribuyentes.
Estas actuaciones no han sido revisadas, dado que han sido estimadas fuera del ámbito objetivo
de comercio electrónico definido por la Ley 34/2002. La planificación también incluyó actuaciones
relativas a las criptomonedas. Dadas las características atribuidas al comercio electrónico por
el ONTSI, las criptomonedas no se consideran medio de pago utilizado en el comercio electrónico
y las actuaciones relacionadas con ellas no han de ser vinculadas con las operaciones de
la Ley 34/2002.
2.67. Para facilitar la exposición, las actividades se han clasificado en actividades de análisis y
captación de información y en actuaciones de comprobación.
II.2.2.2.a) Actuaciones de análisis y captación de información
2.68. En los Planes de 2016 y 2017 se incluyeron actuaciones relacionadas con el análisis y la
captación de información en términos muy similares. En 2018 el análisis de información fue
formulado y dirigido a sectores, algunos de ellos inéditos hasta ese momento.
2.69. Empezando por las actuaciones iniciadas antes de 2016, el estudio de las tiendas online fue
finalizado en 2017 con un manual situado en la intranet y su difusión fue realizada mediante
cursos. La ONIF actualizó sus manuales en 2018, pero no tiene conocimiento del uso dado a los
mismos o de la valoración de sus usuarios.
2.70. La relación de actividades formativas realizadas durante el periodo fiscalizado se resume en
el Cuadro 18.
1
1
Actividad formativa
Cloud Computing
Comercio electrónico y
economía colaborativa
Fuente: a partir de datos proporcionados por la AEAT
Asistentes
Nº de horas
Coste en euros
22
13
7.840,56
45
4
6.141,49
Pese a lo manifestado en las alegaciones, muchas de las actuaciones previstas en relación con el comercio
electrónico no tenían como objetivo actuaciones inspectoras y, por otra parte, la planificación del DIFT utiliza indicadores
que miden esa clase de actuación inspectora.
6
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
Nº de
actividades
formativas
Cuadro 18: Actividades formativas en comercio electrónico en 2017
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78154
indicadores del Plan Parcial de Inspección, por lo que no es posible obtener ni la previsión
esperada de estas actuaciones ni su ejecución. Las actuaciones del Plan de 2017 atribuidas a
este ámbito también fueron consideradas como ejecución de las actuaciones de comprobación de
prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza, y en
concreto en “las medidas de control de entidades que operen internacionalmente en el ámbito de
la economía digital”. Tanto las actuaciones en materia del comercio electrónico como las de
comprobación estuvieron atribuidas a la ONIF6.
2.66. Los Planes de Control Tributario de 2015 y 2016 señalaron la economía digital como sector
caracterizado por la utilización de nuevas tecnologías que permiten la adquisición de bienes y
servicios y que han modificado la forma de relacionarse los agentes económicos. Algunas
actuaciones previstas en los Planes de Control Tributario de 2016, 2017 y 2018 tuvieron por objeto
el desarrollo de tecnologías relacionadas con el big data. Se trata de herramientas diseñadas
específicamente cuya finalidad se dirige a la identificación de relaciones entre contribuyentes.
Estas actuaciones no han sido revisadas, dado que han sido estimadas fuera del ámbito objetivo
de comercio electrónico definido por la Ley 34/2002. La planificación también incluyó actuaciones
relativas a las criptomonedas. Dadas las características atribuidas al comercio electrónico por
el ONTSI, las criptomonedas no se consideran medio de pago utilizado en el comercio electrónico
y las actuaciones relacionadas con ellas no han de ser vinculadas con las operaciones de
la Ley 34/2002.
2.67. Para facilitar la exposición, las actividades se han clasificado en actividades de análisis y
captación de información y en actuaciones de comprobación.
II.2.2.2.a) Actuaciones de análisis y captación de información
2.68. En los Planes de 2016 y 2017 se incluyeron actuaciones relacionadas con el análisis y la
captación de información en términos muy similares. En 2018 el análisis de información fue
formulado y dirigido a sectores, algunos de ellos inéditos hasta ese momento.
2.69. Empezando por las actuaciones iniciadas antes de 2016, el estudio de las tiendas online fue
finalizado en 2017 con un manual situado en la intranet y su difusión fue realizada mediante
cursos. La ONIF actualizó sus manuales en 2018, pero no tiene conocimiento del uso dado a los
mismos o de la valoración de sus usuarios.
2.70. La relación de actividades formativas realizadas durante el periodo fiscalizado se resume en
el Cuadro 18.
1
1
Actividad formativa
Cloud Computing
Comercio electrónico y
economía colaborativa
Fuente: a partir de datos proporcionados por la AEAT
Asistentes
Nº de horas
Coste en euros
22
13
7.840,56
45
4
6.141,49
Pese a lo manifestado en las alegaciones, muchas de las actuaciones previstas en relación con el comercio
electrónico no tenían como objetivo actuaciones inspectoras y, por otra parte, la planificación del DIFT utiliza indicadores
que miden esa clase de actuación inspectora.
6
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
Nº de
actividades
formativas
Cuadro 18: Actividades formativas en comercio electrónico en 2017