III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78153

2.57. No existe un procedimiento establecido para la comunicación a las Dependencias de
Gestión de los colectivos que no fueron objeto de comprobaciones por las DRI 4.

2.58. No existe en la organización de la AEAT una unidad que centralice el seguimiento y
evaluación del resultado obtenido por las diferentes oficinas y Dependencias para realizar su
valoración a efectos de decidir una posible continuación o la adecuación de los criterios con los
que se ejecutaron5.
II.2.2.2. CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA AEAT

2.59. El Plan Anual de Control Tributario ha de contener las directrices generales anuales de la
planificación de la AEAT del periodo, mediante la determinación de las áreas de riesgo fiscal de
atención prioritaria y de los criterios básicos de desarrollo.

2.60. En 2016, la captación de información iniciada en años anteriores tuvo continuidad y el Plan
incorporó actuaciones relativas al análisis de riesgo de operadores y a las comprobaciones de
beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos. En este periodo entró en vigor la
reforma contenida en la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las nuevas herramientas informáticas y la
explotación de las bases de datos han formado parte de ese control.

2.61. En 2017, además de las actuaciones anteriores, se introdujeron las colaboraciones con
administraciones tributarias de otros países para la comprobación de los beneficios obtenidos en
las actividades de publicitar bienes y servicios a través de marketing de afiliación, los análisis de
nuevos medios de pago, así como la explotación de la información disponibles en Internet y la
divulgación de las obligaciones de los operadores en comercio electrónico para facilitar el
cumplimiento voluntario.
2.62. En 2018 se prestó atención a modelos de distribución conocidos, como la triangulación de
envíos o las denominadas “tiendas de tiendas” instaladas en las páginas web. Estos modelos son
novedosos respecto a ejercicios anteriores.

2.63. Los Planes Parciales de Control Tributario de las Áreas de Inspección Tributaria recogieron
las actuaciones en el ámbito del comercio electrónico de los Planes Anuales de Control Tributario
de los tres años fiscalizados. La terminología utilizada no es uniforme, sino que utiliza las
expresiones de comercio electrónico, economía digital u otras denominaciones que hacen
referencia al ámbito objetivo regulado por la Ley 34/2002.

2.65. Respecto a los indicadores, la planificación de estos ejercicios no asignó ninguno a esas
actuaciones. Dada esta ausencia, los resultados de las actuaciones fueron atribuidos a otros
En relación con las alegaciones a este punto debe señalarse que la información remitida a las Dependencias de
Inspección Financiera y Tributaria que no fue utilizada por estas no fue enviada a las Dependencias de Gestión
Tributaria, por lo que no pudo ser tenida en cuenta en la selección de estas unidades.
5 En relación con las alegaciones a este punto debe señalarse que la información recabada en los trabajos de
fiscalización fue obtenida de diferentes unidades, dado que no había una unidad que centralizase la información.
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cve: BOE-A-2023-13168
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2.64. El contenido de la planificación pone de relieve la dificultad de aplicar este control a este tipo
de actividad económica. El contenido de algunas actuaciones ha sido examinado en las reuniones
del grupo Fiscalis. Se trata de un grupo de trabajo donde se comparten experiencias y es un
instrumento de cooperación entre administraciones fiscales en el ámbito europeo. En 2016 tuvo
lugar una reunión del grupo en la que se plantearon sugerencias, muchas de las cuales aparecen
reflejadas en la planificación del periodo comprendido en la fiscalización.