III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78152
tradicionales de obtención de información aplicados por la AEAT no eran suficientes ni adecuados.
La competencia de tales trabajos corresponde a la ONIF, que inició un proyecto de investigación
denominado “Estudio sobre el comercio electrónico” a finales de 2013. Este proyecto analiza el
crecimiento observado por el comercio electrónico respecto al comercio desarrollado en un
establecimiento físico y la proyección de su evolución futura. El objeto inicial del proyecto era la
investigación para la identificación de los riesgos fiscales, así como las actuaciones a desarrollar
para el cumplimiento de los objetivos propios de la AEAT. El grupo inicialmente estuvo formado
por representantes de las diferentes áreas de la ONIF. Posteriormente, se incorporaron
representantes de otros Departamentos de la AEAT que tenían competencias en áreas tratadas
por el grupo, como el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o el Departamento de
Gestión Tributaria. El grupo de trabajo ha difundido conocimientos obtenidos de diferentes
fuentes.
2.53. Para la obtención de la información necesaria, la ONIF ha recurrido a otros Departamentos
de la AEAT, y especialmente al DIT, que ha sido el colaborador en la ejecución de actuaciones de
las que la ONIF era responsable. Las actuaciones en las que intervino el DIT tenían un objetivo
relacionado con el desarrollo de aplicaciones informáticas: la captación de información de la red o
el tratamiento de información de datos facilitada por otras entidades públicas.
2.54. Los Planes Parciales de Inspección incluyeron actividades a desarrollar por el DIFT, pero
también estas actividades desarrolladas por otros Departamentos competentes por el contenido
de la actuación. Tal es el caso del control de operaciones de importación asociadas a
transacciones de comercio electrónico, que era una actuación a ejecutar por el Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, o la divulgación de las obligaciones de los operadores en
comercio electrónico para facilitar el cumplimiento voluntario, cuya competencia fue atribuida al
Departamento de Gestión Tributaria. Se ha podido comprobar que en los Planes Parciales de
estos dos Departamentos no estaban contempladas tales medidas específicas relacionadas con
esta materia3.
2.56. Los distintos Servicios Centrales de la AEAT, incluida la ONIF, tienen atribuida la ejecución
de trabajos de selección y análisis de riesgo de contribuyentes cuya comprobación e investigación
resultará preferente para las DRI. Estas, mediante valoraciones de factores como su capacidad de
carga, el cumplimiento de la planificación y los objetivos, el volumen de contribuyentes
seleccionados en el conjunto de programas y la eficacia presunta de la actuación, determinan los
procesos de revisión efectivamente llevados a cabo. Las selecciones efectuadas y remitidas a las
DRI no contienen una valoración de los indicios de riesgo fiscales hallados. En los casos en que
las selecciones de colectivos no fuesen objeto de un procedimiento de comprobación, el motivo de
tal decisión no fue aportado a los Servicios Centrales. La ONIF, a través de aplicaciones
informáticas, puede conocer si los contribuyentes que formaron parte de sus selecciones fueron
objeto de algún procedimiento de comprobación, pero no el contenido exacto del resultado.
En relación con las alegaciones a este punto debe señalarse que los Planes Parciales de Inspección incluyeron
medidas cuya ejecución excedía de su competencia. Por su parte, los Planes Parciales de Gestión no incluyeron
medidas similares y el de Aduanas contuvo uno genérico de control del valor en aduanas del comercio exterior.
3
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
2.55. En los casos en los que la ONIF obtuvo información, y un posible indicio de riesgo fiscal fue
estimado, esta información fue enviada al DIFT y al Departamento de Gestión Tributaria. Los
Servicios Centrales de estos Departamentos la analizaron y la remitieron a los Dependencias
Regionales. En otros casos, la remisión a las Dependencias Regionales pudo hacerse
directamente desde la ONIF. En 2018 se produjo la introducción de aplicaciones informáticas para
la remisión de selecciones.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78152
tradicionales de obtención de información aplicados por la AEAT no eran suficientes ni adecuados.
La competencia de tales trabajos corresponde a la ONIF, que inició un proyecto de investigación
denominado “Estudio sobre el comercio electrónico” a finales de 2013. Este proyecto analiza el
crecimiento observado por el comercio electrónico respecto al comercio desarrollado en un
establecimiento físico y la proyección de su evolución futura. El objeto inicial del proyecto era la
investigación para la identificación de los riesgos fiscales, así como las actuaciones a desarrollar
para el cumplimiento de los objetivos propios de la AEAT. El grupo inicialmente estuvo formado
por representantes de las diferentes áreas de la ONIF. Posteriormente, se incorporaron
representantes de otros Departamentos de la AEAT que tenían competencias en áreas tratadas
por el grupo, como el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o el Departamento de
Gestión Tributaria. El grupo de trabajo ha difundido conocimientos obtenidos de diferentes
fuentes.
2.53. Para la obtención de la información necesaria, la ONIF ha recurrido a otros Departamentos
de la AEAT, y especialmente al DIT, que ha sido el colaborador en la ejecución de actuaciones de
las que la ONIF era responsable. Las actuaciones en las que intervino el DIT tenían un objetivo
relacionado con el desarrollo de aplicaciones informáticas: la captación de información de la red o
el tratamiento de información de datos facilitada por otras entidades públicas.
2.54. Los Planes Parciales de Inspección incluyeron actividades a desarrollar por el DIFT, pero
también estas actividades desarrolladas por otros Departamentos competentes por el contenido
de la actuación. Tal es el caso del control de operaciones de importación asociadas a
transacciones de comercio electrónico, que era una actuación a ejecutar por el Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, o la divulgación de las obligaciones de los operadores en
comercio electrónico para facilitar el cumplimiento voluntario, cuya competencia fue atribuida al
Departamento de Gestión Tributaria. Se ha podido comprobar que en los Planes Parciales de
estos dos Departamentos no estaban contempladas tales medidas específicas relacionadas con
esta materia3.
2.56. Los distintos Servicios Centrales de la AEAT, incluida la ONIF, tienen atribuida la ejecución
de trabajos de selección y análisis de riesgo de contribuyentes cuya comprobación e investigación
resultará preferente para las DRI. Estas, mediante valoraciones de factores como su capacidad de
carga, el cumplimiento de la planificación y los objetivos, el volumen de contribuyentes
seleccionados en el conjunto de programas y la eficacia presunta de la actuación, determinan los
procesos de revisión efectivamente llevados a cabo. Las selecciones efectuadas y remitidas a las
DRI no contienen una valoración de los indicios de riesgo fiscales hallados. En los casos en que
las selecciones de colectivos no fuesen objeto de un procedimiento de comprobación, el motivo de
tal decisión no fue aportado a los Servicios Centrales. La ONIF, a través de aplicaciones
informáticas, puede conocer si los contribuyentes que formaron parte de sus selecciones fueron
objeto de algún procedimiento de comprobación, pero no el contenido exacto del resultado.
En relación con las alegaciones a este punto debe señalarse que los Planes Parciales de Inspección incluyeron
medidas cuya ejecución excedía de su competencia. Por su parte, los Planes Parciales de Gestión no incluyeron
medidas similares y el de Aduanas contuvo uno genérico de control del valor en aduanas del comercio exterior.
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cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
2.55. En los casos en los que la ONIF obtuvo información, y un posible indicio de riesgo fiscal fue
estimado, esta información fue enviada al DIFT y al Departamento de Gestión Tributaria. Los
Servicios Centrales de estos Departamentos la analizaron y la remitieron a los Dependencias
Regionales. En otros casos, la remisión a las Dependencias Regionales pudo hacerse
directamente desde la ONIF. En 2018 se produjo la introducción de aplicaciones informáticas para
la remisión de selecciones.