III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78150

2.41. Respecto a la gestión de las bajas declaradas de oficio o exclusiones, la Agencia ha
desarrollado una aplicación interna para detectar los incumplimientos que pueden dar lugar a tal
medida. La generación del expediente no es automática. Tras la generación del expediente de
exclusión se procede a la emisión del correspondiente acuerdo. Las aplicaciones informáticas no
emiten avisos a los actuarios de la AEAT cuando algún sujeto pasivo esté incurriendo en dichas
circunstancias. Al extender este régimen a las ventas a distancia, estos avisos facilitarían la tarea
de la gestión de este trámite.
2.42. El Departamento de Gestión Tributaria identificó un error en la aplicación que permitió a un
contribuyente excluido presentar declaraciones durante el período en el que estuvo de baja, dado
que las validaciones del sistema solo evitaban la presentación de declaraciones en el trimestre
siguiente a la exclusión, pero la permitían en los sucesivos. En este supuesto, además, los efectos
de la baja fueron desde la fecha en que el contribuyente cumplió las condiciones para su
exclusión, por lo que la validación tuvo un doble error. El gestor reconoció el error en febrero de
2019 y el DIT lo solucionó en mayo del mismo año.
2.43. El régimen contempla un periodo de cuarentena durante el cual el sujeto pasivo no puede
solicitar la inscripción en el régimen en el caso de que la baja se produzca por determinadas
causas. Estas causas son la notificación del cese de la prestación de servicios, la baja voluntaria
por el sujeto pasivo y el incumplimiento de manera persistente de las normas del régimen. En el
caso de las exclusiones por incumplimiento de las condiciones necesarias para utilizar el régimen,
o en el de suposición de cese de sus actividades al no haber prestado servicios en el marco de
este régimen durante ocho trimestres, no será de aplicación la cuarentena. La aplicación de la
cuarentena no ha tenido incidencias.
2.44. En el periodo fiscalizado se han detectado varios contribuyentes, excluidos sin periodo de
cuarentena, que presentaron una nueva solicitud de admisión, dando lugar a su readmisión. Para
determinar el incumplimiento de sus obligaciones tras la segunda inscripción, se tenían en cuenta
los incumplimientos previos a la primera exclusión, junto al primero desde la segunda admisión, y
eran excluidos de nuevo. Este procedimiento es adecuado en los efectos pero, en el momento de
la nueva alta, un aviso debería informar a los sujetos pasivos de que los incumplimientos
anteriores a la baja son tenidos en cuenta a estos efectos.
2.45. En relación con las entidades identificadas en otros Estados miembros a efectos del régimen
MOSS, pero con consumidores en España, puede señalarse lo siguiente:
• El Equipo Central de Información (ECI) ha realizado únicamente una solicitud de control MOSS
y un requerimiento de libros a la misma entidad.

2.46. Cada Estado miembro comunica a los restantes Estados miembros los controles que va a
efectuar y estos, si lo estiman oportuno, pueden adherirse. Estas comunicaciones se han
producido en dos ocasiones en 2017 y en otras tres en 2018. Afectaron a un total de doce sujetos
pasivos. De estas comunicaciones a las que la AEAT se adhirió, el Tribunal revisó las actuaciones
superiores a 8.000 euros llevadas a cabo durante el periodo y que estuvieran finalizadas en 2018,
por lo que esas revisiones se redujeron a dos sujetos pasivos. La conclusión de las
comunicaciones en el primero fue que la Administración comprobante aconsejara la aceptación de

cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es

• El ECI ha recibido el ofrecimiento de los EMID que estaban comprobando a entidades acogidas
al régimen MOSS con presencia en España, referentes a doce entidades, de los cuales España
manifestó su interés por nueve.