III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78149

Cuadro 16: Clasificación de las bajas en voluntarias y exclusiones de oficio
Bajas voluntarias

Bajas de oficio por la AEAT
Total bajas

Fuente: Zújar mod. 034

2016

44

2017

2

46

2018

60

42

2

122

62

164

Cuadro 17: Análisis de los motivos de baja del periodo 2016-2018

MOTIVOS DE BAJA

Baja voluntaria
Deja de cumplir los requisitos MOSS (régimen interior) y solicita el alta en
VoeS (régimen exterior)
Deja de prestar los servicios acogidos al régimen especial.
Ha cesado en sus actividades (de oficio).

Ha dejado de cumplir los requisitos del régimen especial (de oficio).

2016

2017
6

23

2

1

38

Incumple persistentemente las condiciones al no ingresar las declaraciones
Incumple persistentemente las condiciones al no presentar declaraciones
Total bajas

Fuente: Zújar mod. 034

2018

46

37

1

62

4

38
69

1

52

164

2.37. Los siguientes incumplimientos de las obligaciones de este régimen pueden ser causa de
exclusión: la falta de presentación de la declaración en este régimen durante tres trimestres
consecutivos, el impago de la declaración por importes superiores a 100 euros durante tres
trimestres consecutivos o las declaraciones sin actividad durante ocho trimestres consecutivos.
Estas reglas coinciden con las previstas en la normativa europea.

2.39. En el análisis de las bajas de oficio tramitadas en 2018, el Tribunal identificó tanto casos en
los que la exclusión tuvo efectos a partir del trimestre natural siguiente de la decisión, como otros
en los que este inicio tuvo efectos retroactivos y, por tanto, desde una fecha anterior a la adopción
de la decisión de la baja. En concreto, había 23 bajas cuyas fechas de efectos se retrotrajeron una
media de 144 días. Se trató de bajas en las que el contribuyente presentó una declaración censal
de baja del censo de empresarios y, al retrotraer los efectos, el gestor reconoció la fecha real en la
que este solicitó la baja. Este procedimiento, correcto al reconocer la baja presentada, habría
podido ser evitado si la baja del censo de empresarios comunicara las bajas voluntarias al censo
de los empresarios que prestan estos servicios específicos. De esta forma se evitarían tanto las
bajas con efectos retroactivos como la tramitación de estos expedientes de exclusión que
resultaron innecesarios.

2.40. Otros seis expedientes del último trimestre también tuvieron una baja con efectos
retroactivos al atribuir los efectos al momento en que se reunieron las condiciones para iniciar el
procedimiento de exclusión, y no al trimestre natural siguiente al de la notificación de la baja, que
es el señalado legalmente. El Tribunal comunicó este error al Departamento de Gestión Tributaria,
que aseguró haberlo comunicado al DIT para su corrección.

cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es

2.38. Las bajas deben tener efecto desde el trimestre posterior a su presentación. Se ha
comprobado que esta norma se aplicó en las bajas voluntarias.