III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78148
comunicación. El Departamento de Gestión Tributaria comunicó haber iniciado la preparación de
un procedimiento para la remisión de estas deudas al Departamento de Recaudación durante los
trabajos de la fiscalización. El Tribunal comprobó que los datos de un deudor de este régimen e
identificado en otro EMID estaban cargados en una aplicación propia del Departamento de
Recaudación en noviembre de 20191.
2.33. Los sujetos pasivos pueden recuperar las cuotas de IVA soportado al margen de este
régimen especial. En el caso de los contribuyentes con condición de establecidos por la ubicación
de su sede o establecimiento permanente, estos deberán inscribirse a efectos del IVA y presentar
una liquidación según el procedimiento general, ya que este régimen no establece ninguna
especialidad al respecto. Los no establecidos, por no contar con un establecimiento permanente
en el EMCON, presentarán solicitudes de devolución a través del EMID según el procedimiento
establecido en la Directiva 2008/9/CE. En el caso de establecidos en el exterior, las directivas
europeas han dispuesto un procedimiento específico.
2.34. La regularización de las liquidaciones presentadas en este régimen no corresponde al
Departamento de Gestión Tributaria, sino al Departamento de Inspección. Dentro de este
Departamento, la atribución a la oficina competente se efectuará de acuerdo con sus reglas de
competencia territorial correspondientes. Durante el periodo fiscalizado una Dependencia
Regional de Inspección (DRI) inició actuaciones inspectoras de una empresa de su ámbito
territorial inscrita en el MOSS, con el fin de comprobar sus declaraciones presentadas. Esta
actuación no reflejó irregularidades en esta materia.
2.35. Las correcciones que conlleven un rembolso de liquidaciones cuyos importes fueron
trasferidos al EMCON serán devueltas directamente por el EMCON al sujeto pasivo. Un sujeto
pasivo que tenía dos saldos pendientes por 109.500 euros había presentado varias liquidaciones
pagadas. Posteriormente, tramitó la rectificación a la baja de siete liquidaciones presentadas. En
este caso, con carácter previo a la devolución, se requirió información para verificar la procedencia
de las correcciones. Por la naturaleza de la documentación a suministrar que fue solicitada,
registros MOSS, no fue necesaria la intervención del EMID. La AEAT acordó la devolución a
mediados de 2019, aunque reteniendo el importe suficiente para la compensación de saldo
pendiente. El acuerdo de compensación no fue adoptado durante la realización de los trabajos. La
extensión de esta práctica de compensación facilitaría el cobro de estas deudas y este
procedimiento debería ser una práctica aplicada en todos los supuestos. Este deudor aparece en
la aplicación de gestión recaudatoria2.
Las alegaciones han corroborado que los recordatorios de pago no fueron enviados durante el periodo fiscalizado. El
procedimiento puesto en marcha en un periodo posterior no ha sido objeto de revisión, por lo que no puede ser
evaluado.
2 Pese a lo señalado en las alegaciones, no consta que haya habido otras deudas compensadas durante el periodo
fiscalizado.
1
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
2.36. Las bajas del periodo fiscalizado han sido clasificadas según el origen en el Cuadro 16. Por
su parte, la clasificación de las bajas en las bases de datos de la AEAT es analizada en el Cuadro
17. La clasificación de los motivos de la baja de oficio está ajustada a la regulación del
Reglamento de ejecución 815/2012. La ventanilla única, en su configuración actual, se puso en
marcha desde 1 de enero de 2015. Las depuraciones se han iniciado durante el último trimestre
de 2017 y este hecho explica que las bajas de oficio pasaron de 2 en 2017 a 122 en 2018, como
se aprecia en los Cuadros 16 y 17. Las depuraciones se mantuvieron en 2019.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78148
comunicación. El Departamento de Gestión Tributaria comunicó haber iniciado la preparación de
un procedimiento para la remisión de estas deudas al Departamento de Recaudación durante los
trabajos de la fiscalización. El Tribunal comprobó que los datos de un deudor de este régimen e
identificado en otro EMID estaban cargados en una aplicación propia del Departamento de
Recaudación en noviembre de 20191.
2.33. Los sujetos pasivos pueden recuperar las cuotas de IVA soportado al margen de este
régimen especial. En el caso de los contribuyentes con condición de establecidos por la ubicación
de su sede o establecimiento permanente, estos deberán inscribirse a efectos del IVA y presentar
una liquidación según el procedimiento general, ya que este régimen no establece ninguna
especialidad al respecto. Los no establecidos, por no contar con un establecimiento permanente
en el EMCON, presentarán solicitudes de devolución a través del EMID según el procedimiento
establecido en la Directiva 2008/9/CE. En el caso de establecidos en el exterior, las directivas
europeas han dispuesto un procedimiento específico.
2.34. La regularización de las liquidaciones presentadas en este régimen no corresponde al
Departamento de Gestión Tributaria, sino al Departamento de Inspección. Dentro de este
Departamento, la atribución a la oficina competente se efectuará de acuerdo con sus reglas de
competencia territorial correspondientes. Durante el periodo fiscalizado una Dependencia
Regional de Inspección (DRI) inició actuaciones inspectoras de una empresa de su ámbito
territorial inscrita en el MOSS, con el fin de comprobar sus declaraciones presentadas. Esta
actuación no reflejó irregularidades en esta materia.
2.35. Las correcciones que conlleven un rembolso de liquidaciones cuyos importes fueron
trasferidos al EMCON serán devueltas directamente por el EMCON al sujeto pasivo. Un sujeto
pasivo que tenía dos saldos pendientes por 109.500 euros había presentado varias liquidaciones
pagadas. Posteriormente, tramitó la rectificación a la baja de siete liquidaciones presentadas. En
este caso, con carácter previo a la devolución, se requirió información para verificar la procedencia
de las correcciones. Por la naturaleza de la documentación a suministrar que fue solicitada,
registros MOSS, no fue necesaria la intervención del EMID. La AEAT acordó la devolución a
mediados de 2019, aunque reteniendo el importe suficiente para la compensación de saldo
pendiente. El acuerdo de compensación no fue adoptado durante la realización de los trabajos. La
extensión de esta práctica de compensación facilitaría el cobro de estas deudas y este
procedimiento debería ser una práctica aplicada en todos los supuestos. Este deudor aparece en
la aplicación de gestión recaudatoria2.
Las alegaciones han corroborado que los recordatorios de pago no fueron enviados durante el periodo fiscalizado. El
procedimiento puesto en marcha en un periodo posterior no ha sido objeto de revisión, por lo que no puede ser
evaluado.
2 Pese a lo señalado en las alegaciones, no consta que haya habido otras deudas compensadas durante el periodo
fiscalizado.
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cve: BOE-A-2023-13168
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2.36. Las bajas del periodo fiscalizado han sido clasificadas según el origen en el Cuadro 16. Por
su parte, la clasificación de las bajas en las bases de datos de la AEAT es analizada en el Cuadro
17. La clasificación de los motivos de la baja de oficio está ajustada a la regulación del
Reglamento de ejecución 815/2012. La ventanilla única, en su configuración actual, se puso en
marcha desde 1 de enero de 2015. Las depuraciones se han iniciado durante el último trimestre
de 2017 y este hecho explica que las bajas de oficio pasaron de 2 en 2017 a 122 en 2018, como
se aprecia en los Cuadros 16 y 17. Las depuraciones se mantuvieron en 2019.