III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78147
Cuadro 14: Recordatorios de declaración y de pago emitidos en el periodo 2016-2018
Recordatorio de declaración
(por año natural)
2016
260
Recordatorio de pago
2017
303
23
2018
327
25
Fuente: Aplicaciones específicas de gestión tributaria de IVA sobre servicios electrónicos
19
2.30. En caso de impago de una declaración, el primer recordatorio de pago es siempre
responsabilidad del EMID y el plazo para efectuarse finaliza el décimo día siguiente a aquel en
que hubiera debido realizar el pago. Todos los recordatorios efectuados durante 2016, 2017 y
2018 fueron notificados fuera de plazo. Esta incidencia fue sustancialmente corregida a lo largo de
2019 de forma que, de los recordatorios enviados por el segundo trimestre de 2019, solo cuatro
estaban fuera de plazo. La información de los recordatorios enviados puede ser consultada por
cualquier Estado miembro respecto a todos los censados en cualquier Estado.
2.31. Los segundos recordatorios u otras medidas tendentes al cobro corresponderán al EMCON.
Los EMCON han de informar mediante medios electrónicos del envío de recordatorios de pago al
EMID. Los recordatorios de pago emitidos por otro EMCON, y recibidos por España, en tanto que
EMID, aparecen en el Cuadro 15. El número de países que envía recordatorios de pago está
aumentando, así como el número de recordatorios. El único Estado miembro que ha emitido
trimestralmente recordatorios de pago desde 2018 ha sido Francia. Desde el momento de envío
del recordatorio de pago por el EMCON, los pagos han de efectuarse directamente a este y el
EMCON no ha de comunicar al EMID las liquidaciones cobradas, por lo que se desconoce el
resultado de estos recordatorios enviados a contribuyentes identificados en España.
Cuadro 15: Recordatorios de pago recibidos de otros Estados miembros de consumo en el
periodo 2016-2018
Total
Distribución de los recordatorios por
Estados miembros de consumo
Francia
Alemania
Reino Unido
Italia
Suecia
Dinamarca
2016
16
2017
29
2018
54
1
11
23
1
3
0
7
1
2
0
6
0
4
0
Fuente: Aplicaciones específicas de gestión tributaria de IVA sobre servicios electrónicos
5
0
4
13
2.32. La AEAT no está efectuando recordatorios de pagos similares a los recibidos de otros
Estados miembros. En otros Estados miembros los recordatorios no siempre logran su objetivo,
pero suponen un procedimiento de gestión simplificado. Estas deudas tienen la consideración de
deudas autoliquidadas cuyo periodo voluntario de pago ha finalizado, y entran directamente en vía
ejecutiva y procede su recaudación en procedimiento de apremio. Los datos de las liquidaciones
cuyo pago fue parcial no fueron comunicados al Departamento de Recaudación, debido a la falta
de una aplicación informática específica, y esta carencia no fue suplida mediante otro medio de
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
Ejercicio fiscal
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78147
Cuadro 14: Recordatorios de declaración y de pago emitidos en el periodo 2016-2018
Recordatorio de declaración
(por año natural)
2016
260
Recordatorio de pago
2017
303
23
2018
327
25
Fuente: Aplicaciones específicas de gestión tributaria de IVA sobre servicios electrónicos
19
2.30. En caso de impago de una declaración, el primer recordatorio de pago es siempre
responsabilidad del EMID y el plazo para efectuarse finaliza el décimo día siguiente a aquel en
que hubiera debido realizar el pago. Todos los recordatorios efectuados durante 2016, 2017 y
2018 fueron notificados fuera de plazo. Esta incidencia fue sustancialmente corregida a lo largo de
2019 de forma que, de los recordatorios enviados por el segundo trimestre de 2019, solo cuatro
estaban fuera de plazo. La información de los recordatorios enviados puede ser consultada por
cualquier Estado miembro respecto a todos los censados en cualquier Estado.
2.31. Los segundos recordatorios u otras medidas tendentes al cobro corresponderán al EMCON.
Los EMCON han de informar mediante medios electrónicos del envío de recordatorios de pago al
EMID. Los recordatorios de pago emitidos por otro EMCON, y recibidos por España, en tanto que
EMID, aparecen en el Cuadro 15. El número de países que envía recordatorios de pago está
aumentando, así como el número de recordatorios. El único Estado miembro que ha emitido
trimestralmente recordatorios de pago desde 2018 ha sido Francia. Desde el momento de envío
del recordatorio de pago por el EMCON, los pagos han de efectuarse directamente a este y el
EMCON no ha de comunicar al EMID las liquidaciones cobradas, por lo que se desconoce el
resultado de estos recordatorios enviados a contribuyentes identificados en España.
Cuadro 15: Recordatorios de pago recibidos de otros Estados miembros de consumo en el
periodo 2016-2018
Total
Distribución de los recordatorios por
Estados miembros de consumo
Francia
Alemania
Reino Unido
Italia
Suecia
Dinamarca
2016
16
2017
29
2018
54
1
11
23
1
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0
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0
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0
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Fuente: Aplicaciones específicas de gestión tributaria de IVA sobre servicios electrónicos
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2.32. La AEAT no está efectuando recordatorios de pagos similares a los recibidos de otros
Estados miembros. En otros Estados miembros los recordatorios no siempre logran su objetivo,
pero suponen un procedimiento de gestión simplificado. Estas deudas tienen la consideración de
deudas autoliquidadas cuyo periodo voluntario de pago ha finalizado, y entran directamente en vía
ejecutiva y procede su recaudación en procedimiento de apremio. Los datos de las liquidaciones
cuyo pago fue parcial no fueron comunicados al Departamento de Recaudación, debido a la falta
de una aplicación informática específica, y esta carencia no fue suplida mediante otro medio de
cve: BOE-A-2023-13168
Verificable en https://www.boe.es
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