III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78143

contribuyente no fue reconducida al régimen aplicable, sin que en las bases de datos de la AEAT
no consten declaraciones de IVA presentadas por este sujeto pasivo.

2.15. El sistema envía un aviso al contribuyente, pero este aviso debería advertir de aquellos
casos en los que la solicitud está siendo tramitada en unos términos que darán lugar a su rechazo.
La presentación de una solicitud de inscripción en el régimen interior por un empresario a quien le
corresponde el régimen exterior será denegada e impedirá la inscripción, salvo que el empresario
dispusiera de un establecimiento en la Península o en las Islas Baleares. La presentación de una
declaración que incumpla esas condiciones no es impedida en el registro. El aviso debería
informar de la necesidad de presentar una solicitud de inscripción en el régimen adecuado a su
lugar de establecimiento o de la denegación de inscripción en caso de solicitud de un régimen que
no le corresponda. La introducción de una fecha de inicio de actividades que no cumpla las reglas
será causa de rechazo de la solicitud, dando lugar a una denegación, y sin embargo no es objeto
de aviso al presentar la solicitud.
2.16. En los casos en los que se está produciendo un error subsanable o una tramitación
incorrecta, los avisos que se activan al cumplimentar la declaración deberían dar instrucciones
claras, concisas y sin sobrentender conocimientos técnicos para corregir esos errores. Evitar la
denegación reduciría los supuestos en los que los contribuyentes presentaron una segunda
solicitud. La denegación de la solicitud tiene como consecuencia para el contribuyente el deber de
registrarse y liquidar en cada Estado miembro en el que estén ubicados sus clientes.

2.17. Los efectos del alta o baja se inician en el trimestre siguiente como regla general. Una vez
aceptada la declaración, el formulario validado es devuelto con un código seguro con fecha y hora
de presentación. La permanencia en este régimen exige el cumplimiento de unas obligaciones de
presentación de declaraciones, de realización de actividad en el sector económico y de ingreso de
las liquidaciones presentadas en los plazos señalados. El cumplimiento de estas condiciones es
objeto de seguimiento con el desarrollo de aplicaciones informáticas.

2.18. La declaración trimestral del impuesto abarca todas las prestaciones de servicios realizadas
en todos los EMCON. Existe una obligación de transmisión de información entre los Estados
miembros por cada EMID. Las condiciones en que se efectúan los intercambios están reguladas
por la normativa europea. La información a remitir a cada EMCON se limita a la actividad que tuvo
lugar en su territorio y no al total de la actividad de los inscritos.

2.20. El plazo de presentación concluye el 20 del mes siguiente al trimestre natural, esto es, 20 de
abril, 20 de julio, 20 octubre y 20 de enero. El modelo de declaración fue aprobado por la Orden
HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de «Declaración-liquidación
periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de
radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor
Añadido» y concreta las condiciones generales y el procedimiento para la presentación. Este
modelo reúne el contenido del modelo a presentar según directrices de la Comisión Europea.
2.21. Las declaraciones han de presentarse mediante medios electrónicos. Al ser aceptada la
declaración, el formulario validado es devuelto con un código seguro con fecha y hora de

cve: BOE-A-2023-13168
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2.19. Las liquidaciones han de presentarse trimestralmente con independencia de que se preste
servicio o no. Si no se prestaron servicios no se deberá abonar el impuesto. La liquidación ha de
desglosar los servicios prestados en cada EMCON con el detalle de la base imponible
correspondiente, el tipo aplicable e impuesto que le corresponda y el total a ingresar en el EMID.
En cada Estado miembro en el que el contribuyente tenga un establecimiento permanente ha de
presentarse una liquidación.